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TSJ

AS/0091/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad de contratos de venta
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 91

Sucre: 15 de junio de 2012

Expediente: T-28-07-S

Proceso: Nulidad de contratos de venta

Partes: Carlos Quiroga Vediac/ Nelly y Maria Luisa Quiroga Vedia y otros.

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación, de fojas 970 a 972, interpuesto por Carlos Quiroga Vedia, contra el Auto de Vista Nº 45/2007 de fojas 962 a 965 vuelta , pronunciado el 21 de mayo, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre nulidad de contratos de venta seguido por el recurrente contra Nelly y Maria Luisa Quiroga Vedia (vendedoras), Julio Fernando Granier Ortiz, Beatriz Vásquez de Granier y Edith Guerrero Aguiar de Lencer (compradores), las respuestas de Nelly V. Quiroga Vedia Vda. de Leyton y Maria Luisa Quiroga Vedia de Wallner, de fojas 976 a 978, Edith Guerrero Aguiar de Lencer mediante apoderado de fojas 982 a 983 vuelta, la concesión de fojas 989 vuelta, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Que, la sentencia Nº 432, de fecha 29 de noviembre de 2006, cursante de fojas 865 a 873 que declaró probada la demanda de fojas 22 a 24 vuelta sobre nulidad de ventas con costas por lo que declara NULOS los siguientes actos jurídicos: 1.- Venta hecha por Maria Luisa y Nelly Quiroga Vedia de las acciones y derecho a favor de los esposos Julio Fernando Granier Ortiz y Beatriz Vásquez de Granier registrada en Derechos Reales en la Partida Nº 311, Folio 73 del segundo Anotador de 15 de mayo de 1999 con Matricula actual Nº 6.01.1.01.0002759. 2.- Venta efectuada por Maria Luisa Quiroga a favor de Edith Guerrero Aguiar de Vencer, registrada en Derechos Reales en la Partida Nº 175 del Libro Tercero de Anotaciones Preventivas de la Capital, en fecha 15 de mayo de 2001, actualmente con Matricula Computarizada Nº 6.01.1.01.0000519 en fecha 29 de Agosto de 2001 debiendo por Secretaría una vez ejecutoriada la sentencia expedirse las correspondientes Ejecutoriales para la cancelación en Derechos Reales; 3.- Se declaran Improbadas las excepciones de prescripción de la acción de nulidad planteada por Beatriz Vásquez de Granier y de falsedad, falta de acción y derecho y excepción de usucapión planteadas por Maria Luisa Quiroga Vedia de Wallner y como apoderada de Nelly Victoria Quiroga de Leyton y por improcedente, se Rechaza la excepción de impersonería planteada en memorial de fojas 406 a 408.

No se condena a los demandados al pago de daños y perjuicios a favor del actor Carlos Quiroga Vedia, por no haber sido demostrados los mismos.

Sentencia que es apelada por Nelly Victoria Quiroga Vedia de Leyton, mediante apoderada legal cursante de fojas 878 a 882, Julio Fernando Granier Ortiz y Beatriz Vásquez de Granier mediante memorial de fojas 889 a 893 vuelta, adhesión al recurso de apelación de Nelly Victoria Quiroga Vedia de Leyton; por parte de Carlos Quiroga Vedia mediante memorial de fojas 896 a 898 vuelta, y la apelación de Edith Guerrero Aguiar Lencer mediante apoderado por memorial de fojas 912 a 914 vuelta; en cuyo mérito el 21 de mayo de 2007, la Sala Civil Primera de la Corte superior del distrito Judicial de Tarija emitió el Auto de Vista Nº 45/2007 de fojas 962 a 965 vuelta, por el que revoca parcialmente la sentencia de fojas 865 a873 y deliberando en el fondo declara improbada en todas sus partes la demanda de fojas 22 a 24, sin constas por la revocatoria. En cuya consecuencia declara no haber lugar a al nulidad de ventas realizadas por Maria Luisa y Nelly Quiroga Vedia a favor de Julio Fernando Granier Ortiz, Beatriz Vásquez de Granier y a favor de Edith Guerrero Aguiar las que permanecen válidas jurídicamente. En lo demás, se mantiene y confirma la sentencia apelada.

A consecuencia de este fallo de segunda instancia, el actor Carlos Quiroga Vedia, interpone recurso de casación en los términos contenidos en el memorial cursante de fojas 970 a 972, acusando aparente errónea aplicación del artículo 452 del Código Civil, con relación a documentos que supuestamente no generaría ningún derecho al señor Eusebio Quiroga, por que al no firmar el documento no manifestaría su voluntad, requisito elemental para generar obligaciones y formar la convención previsto por el artículo 452 numeral 1), denuncia también que se hubiera incurrido en error de derecho por no aplicación de los artículos 403, 405, 408, 426 del Código de Procedimiento Civil y 1321, 1322 y 1323 del Código Civil, debido a que el tribunal de alzada seguiría inexplicablemente continuando con la supuesta equivocación cuando no analiza el documento como confesión extrajudicial sin tomar en cuenta que nuestra legislación es expresa; alega así mismo la supuesta errada aplicación del artículo 453 del Código Sustantivo Civil y no aplicación del artículo 476 del Procedimiento, por último Aduce, además, la supuesta violación de los artículos 546, 547 y 554 y siguientes del Código Civil.

Finalmente solicita que "...la Excma. Corte Suprema de Justicia y, al Tribunal de Casación, case el Auto de Vista dejando sin efecto, confirmando la sentencia de primera instancia, con la modificación que se condena al pago de daños y perjuicios demandados a calificarse en ejecución de sentencia..." (Textual).

CONSIDERANDO II:

Que así expuestos los motivos para la casación que se persigue, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

El artículo 452 del Código Civil, dispone que son requisitos de formación de los contratos: a) El consentimiento de las partes, b) el objeto, c) la causa, d) la forma siempre que sea legalmente exigible.

De obrados se evidencia que la demanda interpuesta por Carlos Quiroga Vedia que cursa de fojas 22 a 24 vuelta, tiene como petitorio principal la nulidad de ventas de inmuebles que hubieron realizado sus hermanas Nelly y Maria Luisa Quiroga Vedia a favor de los esposos Julio Fernando Granier Ortiz y Beatriz Vásquez de Granier registrada en Derechos Reales bajo la Partida No. 311 en fecha 15 de mayo de 1999 e inscrito en el Folio 73 del segundo anotador con Matrícula actual Nº 6.01.1.01.0002759, y la segunda venta realizada por Maria Luisa Quiroga Vedia a favor de Edith Guerrero Aguiar de Lencer mediante Escritura Pública No. 349/2001 de fecha 11 de mayo del mismo año y registrada en Derechos Reales en la Partida Nº 175 del Libro Tercero de Anotaciones Preventivas de la Capital, en fecha 15 de mayo de 2001, actualmente con Matrícula Computarizada Nº 6.01.1.01.0000519 en fecha 29 de Agosto de 2001. Demanda que respalda fáctica y jurídicamente su pretensión habida cuenta de existir un documento privado (fojas 28 y en original a fojas 694), mismo que fue sujeto a reconocimiento judicial de firmas en el que Nelly y Maria Luisa Quiroga Vedia reconocerían que la compra del inmueble efectuada a su nombre de parte de los esposos Buitrago - Gutiérrez, (registrado en Derechos reales bajo la Partida No. 220 Libro 1º de Propiedad de la Capital e inscrito al folio No. 73 del Segundo Anotador), se hubiese efectuado con dineros proporcionados por el señor Eusebio Quiroga, padre de aquellas y del actor, quien sería el único propietario del inmueble adquirido y no así sus hermanas.

De lo referido precedentemente se tiene que la venta realizada por los esposos Buitrago - Gutiérrez a las demandadas Nelly y Maria Luisa Quiroga Vedia y que cursan en obrados en fotocopias legalizadas (fojas 84 a 88 y 200 a 203), así como las ventas efectuadas por aquellas a favor de Julio Fernando Granier Ortiz, Beatriz Vásquez de Granier y Edith Guerrero Aguiar de Lencer, tienen plena validez según lo establecido por los artículos 1540 numeral 1) y 1542 numeral 1) del Código Civil, pues se encuentran registrados en dependencia pública, siendo para efectos del caso erga omnes. Por tanto las demandadas son titulares y dueñas del inmueble en litigio.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Quiroga Vedia
Demandado
Nelly y Maria Luisa Quiroga Vedia y otros.
Proceso
Nulidad de contratos de venta
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2012AS/0091/2012Fuente oficial