Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 91/2012
Sucre, 25 de abril de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 63/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Tiburcio Laura Mamani, Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Elías Rubén Valdez Pérez y María Eugenia Laura Rojas
DELITO: homicidio
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elías Rubén Valdez Pérez (fs. 462 a 463), impugnando el Auto de Vista Nro. 84/2012 emitido el 20 de enero de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 459), en el proceso penal a instancia del Ministerio Público, Tiburcio Laura Mamani (acusador particular) y Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente y María Eugenia Laura Rojas por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y complicidad en la comisión por omisión en el delito precitado, previstos y sancionados por el art. 251 relacionado con el art. 8, y 251 relativo a los arts. 8, 13 Bis y 23, todos del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el caso por el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto, dictó Sentencia Nro. 80/2011 de 01 de septiembre de 2011 declarando a Elías Rubén Valdez Pérez autor del delito de homicidio en grado de tentativa, y a María Eugenia Laura Rojas cómplice en la comisión por omisión del delito de homicidio en grado de tentativa; 2.- El imputado Elías Rubén Valdez Pérez interpuso recurso de apelación restringida contra dicha sentencia, recurso que luego de ser observado y subsanado, fue declarado inadmisible por el Tribunal de Alzada (fs. 459); dando con ello lugar a que el inculpado presente el recurso que es caso de autos.
Que el recurrente refirió que el Tribunal de Alzada: a) En el único considerando entre los numerales 1, 2 y 3, sólo hace una relación de actuados procesales sin adecuarse a lo dispuesto por los arts. 413 y 414 de la Ley 1970; b) En el numeral 4 del Auto de Vista impugnado, señaló que no se estipularon concretamente las disposiciones vulneradas o erróneamente aplicadas, tampoco se habría expuesto la pretensión aplicable mucho menos se habría fundamentado cada vulneración; fundamentos que no reflejan la veracidad de la apelación restringida.
Citó en calidad de precedentes contradictorios: El Auto de Vista Sala Penal 2-420 y los Autos Supremos Nros. 457/2004 de 23 de agosto de 2004, 109 de 01 de marzo de 2004, 62 de 27 de enero de 2007, 320 de 14 de junio de 2003 y 512 de 11 de octubre de 2007.
Finalizó solicitando que se declare admisible el recurso de casación, se anule el Auto de Vista y se disponga doctrina legal aplicable.
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