Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 091/2012-RA Sucre, 4 de mayo de 2012
Expediente: Cochabamba 33/2012
Partes: Franz Ariel Monroy Bustamante c/ Susana Miranda Pérez, Juan Freddy Copa Villarroel, Hipólito Peredo Andia, Regina Copa Miguillanes, Miriam Silvia Salinas Copa, Emiliana Escalera Sánchez y Ana Fuentes Baptista
Delito: Despojo
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Franz Ariel Monroy Bustamante cursante a fs. 252 y vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 06 de 2 de marzo del 2011, que cursa de fs. 226 a 235, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Susana Miranda Pérez, Juan Freddy Copa Villarroel, Hipólito Peredo Andia, Regina Copa Miguillanes, Miriam Silvia Salinas Copa, Emiliana Escalera Sánchez y Ana Fuentes Baptista, por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Franz Ariel Monroy Bustamante, por memorial cursante de fs. 3 a 4 vta., repetida por memorial de fs. 10 a 11 vta., presenta acusación particular contra Susana Miranda Pérez, Juan Freddy Copa Villarroel, Hipólito Peredo Andia, Regina Copa Miguillanes, Miriam Silvia Salinas Copa, Emiliana Escalera Sánchez y Ana Fuentes Baptista, por la comisión del delito de Despojo. A consecuencia de la mencionada acusación, en el Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, se desarrolló el juicio oral, instancia donde luego del mismo, por Sentencia de 9 de octubre del 2008, declaró a los imputados autores de la comisión del delito de Despojo condenándolos a sufrir la pena de un año de reclusión.
2.- Contra la citada Sentencia, Susana Miranda Pérez, Juan Freddy Copa Villarroel, Hipólito Peredo Andia, Regina Copa Miguillanes, Miriam Silvia Salinas Copa, Emiliana Escalera Sánchez y Ana Fuentes Baptista, por memorial cursante de fs. 207 a 218, interpusieron recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 6 de 2 de marzo del 2011, cursante de fs. 226 a 235, mediante el cual declaró PROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusados y en consecuencia ANULÓ totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Juzgado de Sentencia.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos los siguientes:
Señala que, de la revisión de la apelación restringida presentada por Susana Miranda Pérez, se establece que ésta, hace referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema que refiere a la suspensión de la audiencia y su continuidad; que la apelante centró su recurso en el modo de incorporación de la prueba al juicio, sobre la lectura parcial de la prueba en desconocimiento de los arts. 333 inc. 3) y 375 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y sobre una defectuosa valoración de la prueba sobre hechos no acreditados; dice, que todos estos hechos fueron recopilados en el Auto de Vista, haciendo prevalecer el Acta de Conciliación suscrito entre Urbano Aguilar y la Comunidad Campesina de "Chilimarca", y por último, indica que lo único que hace el Tribunal es copiar toda la apelación restringida presentada por los imputados.
También refiere que, el Auto de Vista no hace referencia a lo expresado por el art. 169 del CPP, toda vez que no se han pronunciado sobre defectos de procedimiento que debieron ser reclamados oportunamente, al respecto cita la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio. Afirma que la Sentencia cumple con el art. 360 del CPP, situación que no hace referencia el Auto de Vista en la que tampoco se precisa en que consistió la inobservancia o errónea aplicación de la ley y la orientación doctrinal.
Por último, señala que en la apelación restringida no se hace referencia al art. 169 y solamente se refiere al art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP; por ello ratifica, que la Juez al momento de dictar Sentencia no incurrió en inobservancia de la ley más al contrario el Auto de Vista no ha referido en forma amplia cual los vicios de la Sentencia.
Con ese antecedente, solicita que éste Tribunal Supremo anule el Auto de Vista 06 de 2 de marzo de 2011.
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