Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 91/2012
Fecha: Sucre, 31 de mayo de 2012
Expediente: 26/11
Distrito: Cochabamba
Partes:Ministerio Público y Florinda Marquez Terán c/ Virginia Medrano Ustariz.
VISTOS: El desistimiento formulado por la procesada Virginia Medrano Ustariz a través del memorial de 29 de mayo de 2012 dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público y Florinda Marquez Terán, por la presunta comisión del delito de Homicidio, tipificado y sancionado por el art. 251 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, la procesada Virginia Medrano Ustariz interpuso el Recurso de Casación cursante de fs. 270 a 276 vuelta, contra el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2010 de fs. 263 a 269 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, que declara la improcedencia de los Recursos de Apelación Restringida de fs. 215 y 222, confirmando la Sentencia de 26 de septiembre de 2008 cursante de fs. 197 a 204, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba que declaró a la recurrente autora y culpable de la comisión del delito Homicidio, tipificado y sancionado por el art. 251 del Código Penal, sancionándola a la pena privativa de libertad de doce años y seis meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública "San Sebastián" (mujeres) de esa ciudad, más el pago de costas.
CONSIDERANDO II: Que, a través del memorial de fecha 29 de mayo de 2012, Virginia Medrano Ustariz desiste del Recurso de Casación corriente de fs. 270 a 276 vuelta, en función de la norma procesal contenida en el art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal la ejecutoria de la sentencia de grado, así como la devolución de obrados al Juzgado de origen.
Que, conforme al informe emitido por Secretaría de esta Sala Penal en fecha 30 de mayo de 2012, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo aceptar el desistimiento efectuado por Virginia Medrano Ustariz.
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