Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 091/2012
EXPEDIENTE: S.524/2008
PARTES: Walter Lujan c/ Colegio Integral Boliviano Achumani
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuesto por Ana Iñiguez Morales en representación del Colegio Integral Boliviano Achumani (CIBA), cursante a fojas 220 a 221 y vuelta; y de casación formulado por Walter Lujan, cursante a fojas 255 a 256, del Auto de Vista Nº 102/2008 SSA-II pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, (fojas 216 a 217), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Walter Lujan contra el Colegio Integral Boliviano Achumani, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 90/2007 de 16 de agosto de 2007 (fojas 179 a 186), declarando probada en parte la demanda de fojas 71 a 74, quedando improbada en cuanto al pago de categoría profesional, ordenando que la demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 11.083,33, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 2 años, 8 meses y 10 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 750,00
Desahucio: Bs. 2.250,00
Indemnización: Bs. 2.020,83
Aguinaldo doble (2004 a 2006) Bs. 3.562,50
Sueldos devengados (2004 a 2006) Bs. 3.250,00
TOTAL Bs. 11.083,33
Por Auto de 5 de septiembre de 2007, solicitada la explicación y complementación de la Sentencia de fojas 179 a 186, el Juez A quo rechazó la misma, disponiendo que la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699, deberá ser efectuada en ejecución de fallos.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 102/2008 SSA-II, de 5 de mayo de 2008 (fojas 216 a 217), confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo la modificación del sueldo promedio indemnizable, en la suma de Bs. 1200.-, debiendo la demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs. 17.766,66 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.200,00
Desahucio: Bs. 3.600,00
Indemnización: Bs. 3.233,33
Aguinaldo doble (2004 a 2006) Bs. 5.733,33
Sueldos devengados (2004 a 2006) Bs. 5.200,00
TOTAL Bs. 17.766,66
Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como el actor interpusieron recursos de casación y nulidad a fojas 220 a 221 y vuelta la primera y, de casación a fojas 255 a 256 el segundo, en los que expresan:
PRIMER RECURSO
Acusa la vulneración de su derecho a la legítima defensa en la emisión del Auto de Vista recurrido, inserto en el parágrafo II del artículo 16 de la Constitución Política el Estado, toda vez que no pudo asumir defensa oportunamente por encontrarse fuera del país.
Continúa indicando que violó el artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, ya que se trata de la existencia de dos contratos de trabajo, entre los que no hubo continuidad, puesto que el primero corresponde a la gestión 2004 y el segundo a la gestión 2006.
Manifiesta que se vulneró el inciso b) del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, ya que en las instituciones educativas privadas, se realizan contratos con los docentes, por horas de trabajo y sólo por diez meses. Asimismo, agrega, se violó el artículo 21 del mismo cuerpo legal, ya que el demandante trabajó del 3 de febrero al 3 de octubre de 2004, produciéndose una discontinuidad de más de tres meses.
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