Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 91/ 2013
Sucre: 7 de marzo 2013
Expediente: LP-151-12-S.
Partes: Yolanda Auzza Macias. c/ Rose Mary Inchauste Auzza
Proceso: Rescisión de contrato de compra venta de inmueble por Lesión
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yolanda Auzza Macias, cursante de fs. 376 a 377 y vlta., contra del Auto de Vista Nº 370/2012 de 14 de septiembre 2012 cursante de fs. 371 a 372 emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de rescisión de contrato de compra venta de inmueble por lesión, incoada por la recurrente contra Rose Mary Inchauste Auzza; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 317/2011 de 30 de noviembre 2011, cursante de fs. 343 a348, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, declaró improbada la demanda de rescisión de contrato por lesión de fs. 9 a 10 interpuesta por Yolanda Auzza Macias e improbada la demanda reconvencional de fs. 25 a 27 y 30 a 31 incoada por Rose Mary Inchauste Auzza de entrega total del inmueble, nulidad de cláusula de usufructo y pago de daños y perjuicios, en cuyo mérito dejó firme y subsistente en todo el contenido la Escritura Pública Nº 2210/2008 de 9 de septiembre 2008 suscrito por acuerdo de partes.
Deducida la apelación por Yolanda Auzza Macias, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda instancia y por Auto de Vista Nº 370/2012 de 14 de septiembre 2012, de fs. 371 a 372, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental del distrito de La Paz, confirmó la Sentencia apelada.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la demandante interpuso recurso de casación en la forma, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
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