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TSJ

AS/0091/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 91/2013

EXPEDIENTE: S.228/2009

PARTES: Berónica Perez Peca c/ Hotel y Centro de Convenciones Casa Campestre

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 133 y vuelta, interpuesto por Alfredo Torrico Flores en representación de Horst Richard Hartmann Klingenbeck representante legal del Hotel y Centro de Convenciones Casa Campestre, contra el Auto de Vista Nº 046/2009 de fojas 129 a 130 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Beronica Pérez Peca en contra del recurrente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 4 de diciembre de 2006 (fojas 104 a 107 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 1 a 2 y vuelta, es decir con relación al desahucio, indemnización, vacaciones gestión 2005 y 8 duodécimas y 5 días de la gestión 2006 e IMPROBADA en los demás puntos demandados. En consecuencia se ordena a la empresa demandada Hotel y Centro de Convenciones Casa Campestre a través de su representante legal Horst Richard Hartmann Klingenbeck cancele al tercero día bajo conminatoria de ley a favor de Beronica Pérez Peca el monto total de la liquidación que a continuación sigue, monto que en ejecución de sentencia se cancelará calculando y actualizando en base a la variación de las UFV´s más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento del valor conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006:

Tiempo de Trabajo: 1 año, 8 meses, y 5 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 824,52

Desahucio: Bs. 2.473,56

Indemnización: Bs. 1.385,68

Aguinaldo 8 duodec, 5 días 2006: Bs. 561,13

Vacaciones: Bs. 687,07

MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 5.108,05

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 046/2009 de fojas 129 a 130 y vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 4 de diciembre de 2006, sin costas por la doble apelación.

Que, contra el referido Auto de Vista, recurre de casación Alfredo Torrico Flores en representación de Horst Richard Hartmann Klingenbeck representante legal del Hotel y Centro de Convenciones Casa Campestre, en el que señala:

Refiere que, al sentir del artículo 16 de la Ley General de Trabajo, no habrá lugar al desahucio, ni indemnización, cuando el retiro es voluntario.

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Datos del proceso

Demandante
Berónica Perez Peca
Demandado
Hotel y Centro de Convenciones Casa Campestre
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2013AS/0091/2013Fuente oficial