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TSJ

AS/0091/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Usucapión Extraordinaria
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 91

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: P-9-09-S

Proceso: Usucapión Extraordinaria

Partes: Betzabe Mollo Fulguera c/ Miguel Aleluya Quispe y otros

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación, interpuesto por Betzabe Mollo Fulguera, cursante de fojas 214 a 217 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 071 de 31 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito de Potosí, en el proceso ordinario sobre usucapión extraordinaria, seguido por la recurrente, en contra de Jorge Aleluya Quispe y Otros, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 179 a 183 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, se declaró improbada la demanda de fojas 36 a 37, subsanada y ampliada a fojas 40 a 41, y probadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, opuestas a fojas 66 a 67 vuelta y 72 a 75 de obrados.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Betzabe Mollo Fulguera, de fojas 187 a 191, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito de Potosí, por Auto de Vista Nº 071 de 31 de marzo de 2009, de fojas 209 a 211 de obrados, se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 214 a 217 vuelta, Betzabe Mollo Fulguera, interpuso recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- La recurrente denuncia la violación del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, y a reglón seguido también interpretación errónea o aplicación indebida; alega que Jorge Aleluya Quispe a fojas 59 planteo excepción previa de cosa juzgada la que fue rechazada a fojas 64 y vuelta de obrados y vuelve a plantear excepción perentoria de cosa juzgada; afirma que el Juez a quo emite sentencia basado en una excepción que no debió ser considerada ya que no es posible plantear la misma excepción primero como previa después como perentoria, añade que el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil debió ser interpretado en sentido de que si una excepción fue planteada como previa ya no es posible volverla a plantear como perentoria.

Que la excepción de cosa juzgada se basó en una falacia de que en el Juzgado de Partido Tercero en materia familiar, se encontraba tramitándose un sumario de división y partición de bienes gananciales, lo que es falso y se demuestra por el certificado que cursa a fojas 83 de obrados. Que en el auto de fecha 14 de noviembre, emitido por el Juez de Partido Tercero en lo Civil hace un razonamiento pertinente cuando hace la delimitación de las características del bien inmueble en litigio cuando dice que se deduce que el bien constituye ganancial para los esposos Aleluya Quispe y las otras personas se constituyen en copropietarios. Luego se pregunta porque razón no consideró la prudente calificación del objeto del litigio con relación a Miguel Aleluya, pues la ganancialidad del bien solo se limita a los intereses de Jorge Aleluya y no así a Miguel Aleluya; y luego se pregunta y que fue lo que pasó de la consideración del Auto Definitivo del cual se reclama su firmeza. Afirma que la resolución que resuelve las excepciones previas solo adquiere calidad de cosa jugada formal más no material.

Señala que de la revisión de la demanda se deduce que la parte pasiva está compuesta por cuatro personas Teófilo Quispe Veliz, Miguel Aleluya Quispe, Ría Quispe Álvarez de Aleluya y Jorge Aleluya Quispe, y que este aspecto no fue considerado por el Juez a quo y el Tribunal ad quem. Y que otro error que comete el Tribunal de apelación es haber incluido a René Joaquino Cabrera y concluye que la coexistencia de los tres elementos especiales para hacer viable la procedencia de la excepción de cosa juzgada ha variado en cuanto a la conformación del sujeto pasivo de la acción.

Afirma que la resolución recurrida importa una resolución arbitraria e incongruente, por cuanto además de apartarse de la solución normativa señalada (no aceptar dos veces la misma excepción de cosa juzgada, primero como previa y posteriormente como perentoria) no comporta una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Betzabe Mollo Fulguera
Demandado
Miguel Aleluya Quispe y otros
Proceso
Usucapión Extraordinaria
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0091/2014Fuente oficial