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TSJ

AS/0091/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Violación en estado de inconciencia
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 91/2014

Lugar y Fecha : Sucre, 09 de abril de 2014

Expediente : 141/2011 La Paz

Parte acusadora : Ministerio Público, Lourdes Aruquipa Marca y Julio Cesar Aruquipa Marca

Parte imputada : Jhonny Vásquez Lampa, Santiago Sarabia Choquehuanca y Reynaldo Huascar Choquetarqui

Delito : Violación en estado de inconciencia

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Jhonny Vásquez Lampa de fs. 532 a 534, impugnando el Auto de Vista Nº 136 de 30 de mayo de 2011, cursante de fs. 517 a 521 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lourdes Aruquipa Marca y Julio Cesar Aruquipa Marca contra el recurrente, Santiago Sarabia Choquehuanca y Reynaldo Huascar Choquetarqui, por la presunta comisión del delito de Violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 8 de 7 de septiembre de 2010 de fs. 351 a 363, resolvió declarar a:

1.- Jhonny Vásquez Lampa, Autor y Culpable de la comisión del delito de Violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter del Código Penal, imponiéndole la pena de presidio de diez años (10), de privación de libertad a cumplir en la Penitenciaría de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y perjuicios mediante el procedimiento respectivo y al pago de costas del proceso que deberán ser girados mediante planilla por Secretaría del Tribunal una vez ejecutoriada la Sentencia. Por otro lado se lo absolvió de la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 num. 2) del Código Penal, sin costas.

2.- Reynaldo Huascar Choquetarqui, Absuelto de pena y culpa, sin costas.

3.- Santiago Saravia Choquehuanca, Absuelto de pena y culpa, sin costas.

Existió disidencia del Juez Presidente del Tribunal de Sentencia, siendo su voto por dictar Sentencia Condenatoria por el delito de Tentativa de Violación en estado de inconciencia.

Que, ante esta Sentencia, Jhonny Vasquez Lampa de fs. 472 a 478 vta. interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 30 de mayo 2011 (fs. 517 a 521), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y en consecuencia confirmó la Sentencia.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jhonny Vásquez Lampa, mediante memorial presentado el 14 de junio de 2011 (fs. 532 a 534), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Hubiera solicitado se corrija la Sentencia apelada, conteniendo en su recurso de apelación restringida todos los requisitos que hacen al mismo, sin embargo sin una fundamentación objetiva sin pronunciarse respeto de los agravios que fundaron el recurso de apelación, toda vez que simplemente se confirmó la Sentencia tratando de justificar los injustificable, por lo que ratifica en el contenido in extenso de su recurso de apelación restringida.

El Auto de Vista no compulsó el recurso de apelación restringida al señalar que el Tribunal de Alzada carece de competencia para revalorizar la prueba, aspecto que no se pretendió en ningún momento, por otro lado no se pronunció respecto de la infracción del art. 124 del código de Procedimiento Penal, por lo que existían motivos suficientes para anular totalmente la Sentencia por valoración defectuosa absoluta, la labor de debería realizar el Tribunal de Alzada era el de reparar procedimiento erróneamente aplicado como ser el admitir una prueba adecuada al art. 172 del Código de Procedimiento Penal como ser que en las Actas de remisión figuró una “prenda íntima de color blanco” y en el dictamen pericial “calzón rojo”.

No se le permitió fundamentar en audiencia, pese a que este es un acto obligatorio y requisito esencial del debido proceso lo que vicia de nulidad al Auto de Vista impugnado, por lo que corresponde revocar dicha resolución.

Refirió que según el art. 416 del Código de Procedimiento Penal el precedente debe ser presentado al momento de interponer el recurso de apelación restringida, sin embargo según el Auto Supremo 4 de 29 de abril de 2009, Auto Supremo Nº 95 de 18 de febrero de 2004 y Auto Supremo Nº 140 de 10 de marzo de 2004, se admite la invocación del precedente contradictorio en casación cuando la sentencia inicialmente le fue favorable o cuando no existió agravio, cuyos precedentes los ratificó en el ofrecimiento que acompañó al recurso de apelación restringida

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Sentencia Constitucional Nº 1056/2003-R

Sentencia Constitucional Nº 1146/2003-R

Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R

Sentencia Constitucional Nº 0506/2005-R

Auto Supremo Nº 112 de 31 de enero de 2007

Auto Supremo Nº 71 de 9 de febrero de 2004

Auto Supremo Nº 384 de 26 de septiembre de 2005

Auto Supremo Nº 236 de 7 de marzo de 2007

Auto Supremo Nº 231 de 4 de julio de 2006

Auto Supremo Nº 308 de 25 de agosto de 2006

Auto Supremo Nº 7 de 16 de marzo de 2006

De la solicitud:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Lourdes Aruquipa Marca y Julio Cesar Aruquipa Marca
Demandado
Jhonny Vásquez Lampa, Santiago Sarabia Choquehuanca y Reynaldo Huascar Choquetarqui
Proceso
Violación en estado de inconciencia
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2014AS/0091/2014Fuente oficial