Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo : 091/2014
Fecha : Sucre, 5 de mayo de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 417/2009
Partes : Ana María Jaldín de Ruiz c/ Asociación Accidental o de Cuentas en Participación IFPC-IGI y CCAT, Consultoría en Contabilidad y Asesoramiento Tributario, representada por Miriam Prado Osinaga.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 157 a 159, interpuesto por Miriam Prado Osinaga de Terrazas, representante legal de la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación IFPC-IGI y CCAT, Consultoría en Contabilidad y Asesoramiento Tributario, en contra del Auto de Vista N° 144 de 01 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Ana María Jaldín de Ruiz en contra de la recurrente; la respuesta al Recurso de Casación de fs. 162 y 163; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, sin entrar en otras consideraciones de orden legal, administrando justicia a nombre de la Nación y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por ley ejerce con los fundamentos expuestos en las conclusiones, falla, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Ana María Jaldín de Ruiz cursante a fs. 1 a 4 vta., contra la Empresa Consultora Asociación Accidental IFPC-CCAT representada legalmente por Mirian Prado Osinaga de Terrazas. Con costas por haber probado la relación laboral entre la ex trabajadora y su empleador, así como el despido por falta de pago de salarios, correspondiendo el pago de sus Beneficios Sociales a excepción de la horas extraordinarias por no existir el parámetro para el cálculo.
En consecuencia conforme a lo dispuesto en los arts. 4, 13, 19, 20, 52 de la Ley General del Trabajo de 18 de diciembre de 1944, art. 162 parág. II de la Constitución Política del Estado y 200 del Código Procesal del Trabajo, Resolución Ministerial 283/62 de 01 de junio de 1962, art. 1 y 3 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993 y art. 2 del Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006, por la irrenunciabilidad de derechos del trabajador demandante, ordena a la Empresa Consultora Asociación Accidental IFPC-CCAT representada legalmente por Mirian Prado Osinaga de Terrazas, pague a tercero día, a favor de su ex trabajador el monto equivalente a sus Beneficios Sociales siguientes:
DESAHUCIO: 3 meses $us. 3.300,00.-
INDEMNIZACIÓN: por 5 meses y 12 días $us. 495,00.-
DUODÉCIMAS DE AGUINALDO: por 5 meses y 12 días $us. 495, 00.-
SUELDOS DEVENGADOS: (4 meses y 12 días) $us. 4.840,00.-
SUB TOTAL: $us. 9.130,00.-
MAS 30% (MULTA) sobre el total $us. 2.739,00.-
TOTAL GENERAL: us. 11.869,00.-
Son: ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES AMERICANOS, sin actualización por encontrarse en moneda americana.
En grado de Apelación, por Auto de Vista N° 144 de 01 de abril de 2009, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMA la Sentencia apelada N° 54 de fs. 103 a 106 de fecha 21 de noviembre de 2008, dictada por el Juez 2do. del Trabajo y Seguridad Social, dentro del proceso laboral que sigue Ana María Jaldín de Ruiz contra la Empresa Consultora Asociación Accidental IFPC-CCAT representada legalmente por Mirian Prado Osinaga de Terrazas. Con costas.
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