Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 91/2014.
Sucre, 27 de mayo de 2014.
Expediente: SSA.II-CHUQ.91/2014.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 292 a 295, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, Regional Chuquisaca, representado por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, contra el Auto de Vista Nº 111/2014 de 25 de febrero de 2014 de fs. 282 a 283, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso de reclamación de rehabilitación de renta de viudedad instaurado por Damiana Arancibia Vda. de Pérez contra la institución ahora recurrente, la respuesta de fs. 297, el Auto que concedió el recurso de fs. 299, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0012708 de 28 de noviembre de 2008 de fs. 118 a 119, resolvió:
Primero: La suspensión definitiva de la Renta Básica de Viudedad otorgada a Damiana Arancibia, en virtud a las razones y fundamentos de orden legal expuestas en la parte considerativa de la resolución.
Segundo: Por el Área de Revisión de Rentas se proceda a determinar lo indebidamente cobrado, por Damiana Arancibia.
Tercero: La Unidad de Asesoría Legal deberá proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por Damiana Arancibia.
Contra la referida resolución, la beneficiaria formuló recurso de reclamación de fs. 120 a 121, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00644/2013 de 4 de septiembre de 2013 de fs. 263 a 266, revocando la Resolución Nº 0012708 de 28 de noviembre de 2008 de fs. 118 a 119 de obrados, disponiendo la rehabilitación de la Renta Básica de Viudedad a favor de Damiana Arancibia Vda. de Pérez a partir del mes de marzo de 2013, en aplicación de los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
En grado de apelación deducida por Damiana Arancibia Vda. de Pérez, mediante memorial de fs. 275 a 276, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 111/2014 de 25 de febrero de 2014 de fs. 282 a 283, revocó parcialmente la Resolución Administrativa Nº 00644/2013 de 4 de septiembre del mismo año, pronunciada por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, cursante a fs. 263 a 266, manteniendo subsistente la rehabilitación de la Renta Básica de Viudedad y a la vez dispone la cancelación de la misma sea a partir del mes de mayo de 2007. Sin costas.
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 292-295) interpuesto por el SENASIR, representado por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en base en los siguientes argumentos:
La entidad recurrente, al amparo del inc. 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, acusa que el tribunal de alzada al revocar parcialmente la Resolución Nº 00644/2013 de 4 de septiembre y disponer el pago de la renta de viudedad a partir del mes de mayo del 2007, aplicó indebidamente el art. 52 del Código de Seguridad Social, los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, el art. 92 del Código de Familia y el art. 32 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
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