Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0091/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 91/2015

Sucre: 10 de febrero 2015

Expediente: LP-161-14-S

Partes: Quintín Bautista c/ Teodora Luque Layme

Proceso: Divorcio

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 86 a 88 de obrados, interpuesto por Teodora Luque Layme contra el Auto de Vista Nº 226/2014 de 2 de septiembre de 2014, cursante a fs. 81 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Divorcio, seguido por Quintín Bautista contra Teodora Luque Laime; concesión de fs. 92, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, El Juez Séptimo de Partido De Familia de El Alto, mediante Sentencia Nº 234/2014 de 15 de abril 2014, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 13-13 vta., subsanada a fs. 15 de obrados, en consecuencia se mantiene firme y subsistente el vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos QUINTIN BAUTISTA Y TEODORA LUQUE LAIME.

Se deja sin efecto la resolución de medidas provisionales Nº 597/2013 de fecha 26 de noviembre de 2013 que cursa a fs. 33 de obrados, que tuvo vigencia hasta la fecha de la presente sentencia.

Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 226/2014 de 2 de septiembre, revocó la sentencia apelada, declarando probada la demanda de fs. 13, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a QUINTIN BAUTISTA Y TEODORA LUQUE LAIME, debiendo en ejecución de sentencia a la cancelación de la partida matrimonial.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“… las partes tienen el deber de aportar todos los medios probatorios a su alcance para que el juzgador genere convencimiento respecto de los hechos demandados, o como en el caso presente sobre los hechos expuesto en su respuesta a la demanda, en este entendido la causal establecida art.131 del CF, no puede probarse o desvirtuarse en base a un documento que no haya sido reconocido por la parte contra quien se opone o por autoridad competente, por lo que en el caso presente la demandada ahora recurrente debió demostrar en el periodo de prueba que no transcurrieron los dos años de separación, con todos los medios probatorios a su alcance para desvirtuar la prueba de cargo y no limitarse a la proposición de un simple documento privado como en el presente caso, resultando correcto el razonamiento efectuado por el Tribunal de alzada no siendo evidente el agravio acusado por la recurrente”.

Datos del proceso

Demandante
Quintín Bautista
Demandado
Teodora Luque Layme
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Divorcio / Causales / Separación de hecho, libre, consentida y continuada durante más de dos años entre los esposos
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2015AS/0091/2015Fuente oficial