Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 091/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 18/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alex Vargas Lelarge y otro
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2009, cursantes de fs. 405 a 406 vta., Alex Vargas Lelarge, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 145/2009 de 23 de noviembre de fs. 381 a 384, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alex Vargas Lelarge y Félix Oscar Centurión, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332. 1) y 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 21/2009 de 04 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Félix Oscar Centurión y Alex Vargas Lelarge, autores y responsables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) con relación al 20, ambos del CP, imponiéndoles una pena de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), más el pago de costas a determinarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, los imputados, formularon a su turno, recursos de apelación restringida (fs. 364 a 366 vta. y de fs. 369 a 371); resueltos por Auto de Vista 145/2009 de 23 de noviembre de fs. 381 a 384, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida.
c) El 08 de diciembre de 2009 (fs. 386), fue notificado el recurrente Alex Vargas Lelarge e interpone recurso de casación el 14 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Alega que la sentencia se basa en pruebas ilícitas e ilegalmente incorporadas a juicio, como son las pruebas testificales y el acta de incautación de su “documento privado o papel” sin la existencia de una orden judicial de incautación, como señalan los arts. 190 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo introducida, producida y judicializada arbitrariamente, constituyendo un defecto previsto por los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 4) del CPP. Manifiesta que dichas pruebas debieron ser excluidas y que, si bien no solicitó su exclusión, era obligación del Tribunal de apelación ejercer el control del debido proceso, como se halla dispuesto por los Autos Supremos 513/06, 398/01, “417” y 73 de 10 de febrero de 2004, así como la Sentencia Constitucional “1480/200”; aspectos no subsanados por el Tribunal de alzada conforme los precedentes invocados que aluden el control del debido proceso, violando el derecho a la defensa previsto en la segunda parte del art. 115 de la CPE;.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por sus Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el CPP, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derechos objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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