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TSJ

AS/0091/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 091

Sucre, 02 de marzo de 2015

Expediente : 396/2010-S

Demandante : Fabiola Ramírez Duran

Demandado : Cooperativa de Teléfonos La Paz COTEL Ltda.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 562 a 565, interpuesto por Víctor Hugo Banda Peña en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.), contra el Auto de Vista Nº 036/2010-SSA-I de 8 de febrero, cursante a fs. 553 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social sobre reincorporación seguido por Fabiola Ramírez Duran contra COTEL Ltda.; la respuesta de fs. 568 a 570; el auto que concedió el recurso de fs. 570 vta.; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del actual Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 55/2009 de 29 de mayo de 2009 (fs. 533 a 537), declarando probada la demanda de fs. 18 a 20, aclarada a fojas 22 y complementada a fojas 26, e improbada la Excepción Perentoria de Pago Documentado, disponiendo que COTEL Ltda. proceda a la reincorporación de la actora Fabiola Ramírez Duran a su fuente de trabajo, con el consiguiente reconocimiento de salarios desde la fecha de la interrupción laboral hasta la efectiva reincorporación a COTEL Ltda., con costas.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Gustavo Camacho Pérez en representación legal de COTEL Ltda. (fs. 540 a 541 vta.), la Sala Social, Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 036/2010-SSA-I de 8 de febrero (fs. 553 y vta.), confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes, con costas en ambas instancias.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 562 a 565) interpuesto por Víctor Hugo Banda Peña en representación legal de COTEL Ltda., alegando lo siguiente:

Que el Auto de Vista ha violado el art. 155 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haber compulsado las pruebas producidas por las partes de manera integral, provocando agravio y desviando el sentido de la Sentencia.

Denuncia que, los de instancia no han considerado que, para resolver el presente caso debieron ceñirse a lo establecido en el art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo (CPT), aplicando la sana lógica del juzgador más allá de las pruebas aportadas.

Indica que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultan incongruentes, al no tener coincidencia entre las pruebas aportadas por las partes y la parte dispositiva de ambas resoluciones, lo que implica conculcación del art.90 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Acusa la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, señalando que, la cooperativa puso en duda y desvirtuó los fundamentos de la demanda, con la prueba documental y testifical producida, especialmente con la ayuda memoria de fs. 57 a 60, que sindica a la actora de proteccionismo a favor de su padre que fungía como procurador; señala que, no se ha llegado a considerar la prueba de descargo de fs. 382, que indica haberse iniciado un proceso interno en contra de la actora por conducta antiética hacia la cooperativa; manifiesta que, el proceso interno que se inició contra la actora, no se pudo aseverar por temor a represalias de las que podrían ser víctimas los personeros de COTEL Ltda.

II. 3 Petitorio

Concluyó solicitando al amparo del art. 210 del CPT, que la entonces Corte Suprema de Justicia dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo revoque el Auto de Vista y por ende la Sentencia de primera instancia en todas sus partes y sea con las formalidades de ley.

III. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

Fabiola Ramírez Duran, mediante memorial de fs. 568 a 570, contestó el recurso de casación formulado, señalando:

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Criterio

"...si COTEL Ltda. consideraba que la demandante hubo ocasionado daño o perjuicio a la entidad o incurrido en cualquier otra causal contenida en el art. 16 de la LGT o 9 de su DR, bien pudo haber invocado tales hechos como causas del despido o fundamentos del memorándum de despido, en vez de preferir el art. 13 de la LGT como fundamento. Así entonces, habiéndose consignado en el memorándum como causal del despido el art. 13 y que tal invocación fue refrendado con la facción del finiquito de fs. 203, no cabe lugar a discusión sobre el hecho de que hubiese existido otra causal, por cuanto el hecho de haber faccionado y presentado el finiquito no supone otra cosa que corroborar la causal invocada en dicho memorándum. En el marco de lo anterior, alegar ex post sobre cualesquier otra causal carece de relevancia a mérito que si la causal invocada para el despido fue el art. 13 del sustantivo laboral, mal se puede alegar alguna otra contenida en el art. 16 de la LGT, incluidas las que ahora se alegan, tales como el proceso de contratación del señor José Luis Ramírez Valle, la evaluación de su cumplimiento y su relación consanguínea con la actora, por cuanto éstas no fueron las causales invocadas para la desvinculación laboral".

Datos del proceso

Demandante
Fabiola Ramírez Duran
Demandado
Cooperativa de Teléfonos La Paz COTEL Ltda.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Justificado
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2015AS/0091/2015Fuente oficial