Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 91/2016
Sucre: 04 de febrero de 2016
Expediente: LP-73-15-S
Partes: Juan Vargas Gutiérrez y Martha Luna Blanco Vda. de Pacosillo c/
Empresa Promotora y Constructora Los Andes Ltda.
Proceso: usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 237 a 238 interpuesto por Empresa Promotora y Constructora Ltda., representado por Humberto Patiño Campos, impugnando el Auto de Vista Nº 05/2015, de fecha 6 de enero de 2015, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso de Usucapión seguido a instancia de Juan Vargas Gutiérrez y Martha Luna Blanco Vda. de Pacosillo contra empresa promotora y constructora los Andes Ltda. la respuesta de fs. 242, la concesión de fs. 244, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Juan Vargas Gutiérrez y Martha Luna Blanco Vda. de Pacosillo interpusieron demanda de usucapión contra la Constructora “LOS ANDES” , manifestando que adquirieron en 1989 junto con Max Pacosillo Condori (fallecido) una oficina ubicada en el Edificio Arco Iris 2do piso, oficina Nº 211, de la calle Yanacocha Nº 441 de la Empresa Constructora Los Andes pero que no pudieron registrar dicha compra porque la mencionada empresa tenía problemas bancarios y cambiarios desde 1986, lo que impedía cualquier registro en Derechos Reales, sin embargo estando en posesión real desde la fecha de su adquisición, por más de 10 años, demanda Usucapión decenal o extraordinaria, solicitando se declare probada la demanda, se les declare propietario del bien inmueble.
Citada la empresa demandada contesta la misma en reconociendo la venta y negando que la empresa tenga problemas bancarios, por su parte el Gobierno Municipal reconviene indicando que es propiedad municipal, sin embargo retira reconvencional luego.
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia declarando probada la demanda de fs. 24 a 25 y declaró el derecho propietario de los demandantes Juan Vargas Gutiérrez y Martha Luna Blanco Vda. de Pacosillo, consistente en la oficina Nº 211 del segundo piso del Edificio Arco Iris de la calle Yanacocha, con una superficie útil de 32.50 m2., área común de 8.19 m2., y superficie total de 40.69 m2., a cuyo efecto de acuerdo al art. 1450 al haberse operado en su favor la usucapión decenal o extraordinaria conforme lo regulado por los Arts. 110 y 138 del Código Civil, a cuyo efecto de acuerdo al Art. 1540 inc. 13) del citado cuerpo legal, por la oficina de Derechos reales de esta capital al registro de esta Sentencia, previo pago del impuesto fiscal posesorio y notificación a Derechos Reales con las ejecutorias de ley.
Contra la Sentencia la empresa demandada solicito complementación y enmienda la misma que no ha lugar por Auto de 5 de junio de 2014, asimismo “Los Andes Ltda.” Empresa constructora y promotora interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 5/2015, de fecha 6 de enero de 2015, por el cual confirmó la Sentencia con costas.
Contra la Resolución de Alzada la empresa demandada, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La empresa recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes agravios:
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