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TSJ

AS/0091/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo N° 91/2016.

Sucre, 07 de abril 2016

Expediente: SC-CA.SAII-LP.283/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 73 y vta. a 76, interpuesto por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 52/15 de 14 de mayo cursante de fs. 69 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación, que sigue Zaida Añez Callau contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 78 a 80, el auto a fs. 83 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución N° 00003092 de 29 de agosto de 2014 a fs. 24, determinó desestimar la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual de la asegurada Zaida Añez Callau.

Interpuesto el recurso de reclamación a fs. 28 por la asegurada, la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronunció la Resolución N° 863/14 de 19 de diciembre de 2014 de fs. 42 a 45, confirmando el Auto N° 00003092 de 29 de agosto de 2014 de fs. 24, dictada por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

Contra dicha resolución, la asegurada interpuso recurso de apelación de fs. 60 a 61, resuelto mediante Auto de Vista N° 52/15 de 14 de mayo a fs. 69 vta. por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, que revocó la Resolución N° 863/14 de 19 de diciembre de 2014 de fs. 42 a 45 de antecedentes y por consiguiente el Auto N° 00003092 de 29 de agosto de 2014 a fs. 24, disponiendo que La Comisión Nacional De Prestaciones del Sistema de Reparto emita nueva resolución considerando el periodo noviembre 1971 a diciembre 1980 y conforme a la documentación cursante en obrados a favor de la asegurada Zaida Añez Callau con Matricula 495819 ACZ; se salva el derecho del ente gestor para el uso de las acciones que correspondan en contra del empleador para el caso de verificar su no cotización efectiva.

El fallo mencionado, motivó el recurso de casación de fs. 73 a 76, interpuesto por el SENASIR representado por Juan Edwin Mercado Claros, bajo los siguientes argumentos:

Acusó que el auto de vista no considera en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa legal vigente y aplicable, al pretender otorgar un ilegitimo beneficio a favor de la asegurada en franca vulneración del art. 24.1 de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010 y los arts. 1 y 48. I, a) y b) del DS. 0822 de 16 de marzo de 2011, así como el art. 50.1 de dicha normativa; asimismo el tribunal de alzada ignora los argumentos de la Resolución N° 863/14 de 19 de diciembre de 2014, el Informe Técnico N° 579/14 de fecha 20 de noviembre de 2014 e Informe N° 2962 de 18 de agosto de 2014 de fs. 40-45 y 21 de obrados, los mismos que hacen plena prueba de acuerdo a los arts. 1287, 1289.1 y 1523 del Código Civil (CC), toda vez que la documentación expedida por la institución tiene carácter de oficialidad y publicidad, en el ámbito de su competencia.

Señala que la cláusula primera de la Resolución Ministerial (RM). 550 de 28 de septiembre de 2005, señala que el objeto de la Resolución Ministerial es definir procedimientos alternativos para la Certificación de Aportes para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual y en su cláusula segunda establece que el SENASIR procederá a la Certificación de Aportes mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y baja de la Caja de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, y que el procedimiento señalado procederá únicamente cuando en forma previa el SENASIR hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos estableciéndose las normas que rigen el Sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas.

Indica que el tribunal ad quem incurrió en indebida aplicación del art. 14 del DS. 27543, ya que la misma establece que el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del decreto es decir al 31 de mayo de 2004, que en el caso en particular la asegurada no cumple con dicho presupuesto legal por cuanto no presenta documentación pertinente sino hasta mucho después de la publicación de dicho decreto, es decir presenta documentos que motivan el auto de vista recién en fecha 17 de noviembre de 2014 a través de nota de fs. 38 a 31 y los documentos de fs. 1 a 4, son presentados en fecha 17 de abril de 2014, a más de que dicha disposición regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y no así a trámites de compensación de cotizaciones, teniéndose determinado al efecto el art. 18 del dicho decreto en prelación de sus arts. 13, 16 y 17.

Por otra parte señala que de la Resolución Administrativa (RA) N° 299.13 de 31 de julio de 2013, Cap. I, 2, 8, a y c, se remarca que para el periodo comprendido dentro del estudio matemático actuarial no se utilizara planillas existentes en el área de certificación, salvo para certificación del salario cotizable, determinándose igualmente que no se considerara estudios matemáticos actuariales complementarios presentados en forma individual por el asegurado, en ese sentido mediante Informe N° 2962 de fecha 18 de agosto de 2014 a fs. 21 se establece la existencia de listados de los estudios matemáticos actuariales del Banco Industrial y Ganadero del Beni BIGBENI, correspondientes a los periodos 11/71 a 01/81 en los que la asegurada Zaida Añez Callau no figura por lo que no corresponde su certificación.

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Criterio

“…esta normativa confiere la posibilidad que la certificación de las cotizaciones se realicen con documentos supletorios, como se dio en el caso de autos, que si bien no se puede certificar con planillas existentes en el área de certificación o estudios matemáticos actuariales pero si complementarios que consignen los aportes del asegurado, esta deficiencia fue suplida por la documentación cursante en el expediente del asegurado, la misma que no puede ser desmerecida como pretende el SENASIR. (…) de la revisión de obrados se advierte que conforme a la documentación presentada por la asegurada de manera oportuna, el tribunal ad quem dispuso correctamente se incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones de la asegurada, los periodos reclamados…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2016AS/0091/2016Fuente oficial