Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 91/2018.
FECHA: Sucre, 2 de octubre de 2018.
EXPEDIENTE: 54/2017.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Shyla Soria Galvarro Vallejos contra Timo Wolfgang Behrendt.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio de fojas 27 y vta., presentada por Shyla Soria Galvarro Vallejos, a través de su apoderada Sandra Urizar Muñoz, resolución que fue dictada por el Juez Molter del Juzgado de Instrucción, Pankow/Weibensee-Berlín de la República Federal de Alemania, dentro del proceso de divorcio seguido por Timo Wolfgang Behrendt contra Shyla Soria Galvarro Behrendt.
CONSIDERANDO I: Por memorial de fojas 27 y vta. de obrados, Shyla Soria Galvarro Vallejos manifiesta que la documentación que acompaña acredita que su persona, contrajo matrimonio en la ciudad de La Paz, en fecha 9 de febrero de 2007, con ciudadano alemán Timo Wolfgang Behrendt, matrimonio celebrado en la Oficialía de Registro Civil N° 210022, Libro 1-2007, Partida 7, Folio 7, en la ciudad de La Paz, y que por existir diferencias irreconciliables tuvo que divorciarse de su conyugue, en Alemania ciudad de Berlín, emitiéndose Resolución dentro del Caso N° 203, F.2730/13, dictada en fecha 29 de septiembre de 2014, con esos antecedentes, solicitó la homologación de la Resolución de Divorcio dictada por el Juez Molter del Juzgado de Pankow/Weibensee-Berlín de la República Federal de Alemania, que cursa de fojas 8 a 16 de obrados, traducida por la Presidenta del Juzgado de Instrucción, misma que fue certificado, por el Traductor e Intérprete Jurídico con Título del Estado, Juan Luis Newmann.
Presentada la demanda de homologación de resolución de divorcio dictada en el extranjero, de fojas 8 a 16, traducida en español; se advierte que previo a admisión de demanda mediante Informe N° 4/2017-SCTRIA-SP-TSJ-INV de 15 de noviembre de 2017 de fs. 322, Secretaria de Sala Plena extrañó la certificación franqueada por autoridad competente que acredite la ejecutoria de la resolución de divorcio, misma que fue aclarada por la parte demandante mediante memorial de 2 de abril de 2018 de fs. 37, evidenciándose que la misma adquirió calidad de cosa juzgada a partir de fecha 11 de diciembre de 2014, conforme se advierte de fs. 15 y 25 de obrados, emitiéndose el proveído de admisión cursante a fojas 38 de obrados; disponiéndose ante desconocimiento de domicilio, que en aplicación del art. 78 parágrafo I del Código Procesal Civil, se oficie ante el Servicio de Registro Civil y al Servicio General de Identificación Personal, para que informen si cursa en sus registros el domicilio de Timo Wolfgang Behrendt.
Mediante nota SEGIP-DDCH-EXT 0645/18 de 7 de junio de 2018, emitido por el Servicio General de Identificación Personal Chuquisaca y nota SERECI-CHU-CERT N° N-123842 -1-8276/2018 de 6 de junio emitido por el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca, respectivamente, ambas instituciones estatales reportan la inexistencia de resultados de domicilio de Timo Wolfgang Behrendt en sus registros de base de datos; por otra parte, el 16 de julio de 2018, se presentó en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Sandra Urizar Muñoz, quien previo juramento de ley, señaló que su mandante desconoce el domicilio del demandado, disponiéndose a fs 52, la citación de Timo Wolfgang Behrendt, mediante edictos, constatándose su no apersonamiento al proceso.
Mediante escrito de 14 de septiembre de 2018, Sandra Urizar Muñoz, solicitó la designación de defensor de oficio, a efectos de que el demandado cuente con un patrocinante, designándose como Defensor de Oficio a la abogada Olga Barrón Amadeo, quien se apersonó, mediante escrito de 26 de septiembre de 2018 fs. 68 y vta., allanándose a la solicitud de homologación y pidió que se prosiga con el trámite correspondiente su reconocimiento y posterior ejecución.
CONSIDERANDO II: De acuerdo al dispositivo previsto en el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.
El artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art. 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes; se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano; asimismo, que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.
Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Resolución de Divorcio N° 203 F 2730/13 de 29 de septiembre de 2014, emitida por el Juzgado de Instrucción de Pankow/Weibensee-Berlín de la República Federal de Alemania, se han declarado disueltos los lazos matrimoniales entre las partes interesadas y distribución de gananciales emanados de la Seguridad Social, volviendo a su estado de solteros o de personas no casadas pudiendo volver a utilizar sus nombres anteriores al matrimonio.
La señalada resolución de divorcio reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, el artículo 205 del Código de Familias y del Proceso Familiar, que señala: “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo”; ahora bien, las normas invocadas en la resolución de divorcio cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del CPC-2013; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Resolución de Divorcio N° 203 F 2730/13 de 29 de septiembre de 2014, emitida por el Juzgado de Instrucción de Pankow/Weibensee-Berlín de la República Federal de Alemania, que declaró disueltos los lazos matrimoniales entre las partes interesadas y distribución de gananciales emanados de la Seguridad Social, entre Timo Wolfgang Behrendt y Shyla Soria Galvarro Vallejos, cursantes en fojas 8 a 16 de obrados.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507.IV) del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 7, Folio Nº 7, del Libro Nº 1-2007 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 210022, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, inscrita el 9 de febrero de 2007.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución.
Procédase al desglose de la documentación original, quedando en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese, archívese.
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