Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 091/2018
Sucre, 17 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 423/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 170 a 174, interpuesto por Kelly Diony Quisbert Callisaya y José Osmar Rojas Camargo, en representación legal de la Caja Nacional de Salud y el recurso de casación en el fondo de fs. 176 a 177, planteado por Elías Vásquez Mamani, contra el Auto de Vista Nº 34/16 de 28 de abril de 2016, cursante de fs. 166 y vta., pronunciado por la Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Elías Vásquez Mamani, contra la institución demandada, las respuestas de fs. 176 a 177 y 179 180 vta., el Auto de fs. 181 que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 374/2016-A de 17 de octubre de fs. 187 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 25/2010 de 15 de abril, cursante de fs. 124 a 125 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la institución demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 46.518,48 por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo, más la multa del 30%, a calcularse en ejecución de sentencia, rechazando la solicitud de complementación y enmienda de fs. 128.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes cursantes de fs. 133 a 134 vta. y de fs. 137 a 138 vta. respectivamente, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 34/16 de 28 de abril, cursante de fs. 166 y vta., confirmó la Sentencia N° 25/2010 de 15 de abril de fs. 124 a 125 vta.
I.2 Motivos de los recursos de casación.
Dicho fallo motivó los recursos de casación fs. 170 a 174 y de fs. 176 a 177, interpuestos por Kelly Diony Quisbert Callisaya y José Osmar Rojas Camargo, en representación legal de la Caja Nacional de Salud y por Elías Vásquez Mamani, manifestando en síntesis:
En cuanto al recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 170 a 174, interpuesto por Kelly Diony Quisbert Callisaya y José Osmar Rojas Camargo.
En el fondo:
Que no se realizó una correcta interpretación del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, ya que no se consideró que para reconocer el despido indirecto, el trabajador tiene dos opciones, la de permanecer en el trabajo o la de retirarse, condiciones que tienen que ser realizadas al momento de la notificación donde se hace conocer tal extremo.
De la revisión de la literal de fs. 1 y 40, se establece que el actor, fue transferido y removido de su cargo a partir del 9 de octubre de 2008, situación reflejada en el memorial de demanda cursante a fs. 10 de obrados, donde señala que desempeñó sus funciones hasta el 22 de octubre de 2008, fecha en que presentó un memorial por el que no aceptaba el cambio de funciones y consiguientemente la rebaja de sueldo que le hicieron reconocer por Memorándum N° 1305 de 10 de octubre de 2008; evidenciándose que el actor no dio cumplimiento al art. 2 del DS citado, ya que una vez que tuvo conocimiento de su transferencia, decidió continuar en su fuente de trabajo hasta el lunes 13 de octubre de 2008, motivo por el cual no se puede determinar que la ruptura de la relación fue por reducción de salario o despido indirecto, puesto que el demandante continuó trabajando en la Caja Nacional de Salud, es decir que optó por permanecer en el cargo, motivo por el cual no corresponde en el caso de autos se aplique o se haga referencia al retiro indirecto por rebaja de sueldos, ya que la norma establece dos condiciones claras que deben cumplir el trabajador, y en el caso presente, al continuar trabajando por más de 14 días, se constituye en una aceptación de permanecer en el cargo, habiéndose producido de forma posterior la ruptura de la relación laboral por retiro voluntario del actor, por lo que no corresponde el pago del desahucio.
En la forma, sostuvo que no se consideró ni se estableció una correcta apreciación de las pruebas, demostrándose una equivocación manifiesta del juzgador, al momento de emitir el auto de vista impugnado, puesto que no dilucidó ni consideró las literales de fs. 1, 3 y 4, 10, 39, 41, 13 a 15 y 48, documentos que demuestran que el demandante Elías Vásquez Mamani, una vez que conoció su remoción y supuesta rebaja de sueldo el 10 de octubre de 2008, siguió prestando sus servicios en la CNS, habiéndose producido la ruptura de la relación laboral por abandono de funciones por más de seis días y no por retiro indirecto como afirma el actor, quien pretende se le pague el desahucio y la multa del 30%, más la actualización, que no corresponden, porque la ruptura de la relación laboral fue por abandono de funciones, por más de seis días.
Por lo que al no haberse considerado por el tribunal de alzada a tiempo de emitir el auto de vista impugnado, las pruebas señaladas y al no haberse considerado de manera íntegra el recurso de apelación, se estaría vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el art. 115. II de la CPE.
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