Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 91
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : 555/2017
Demandante : Cristian Crispín León Cruz
Demandado : Imprenta Fénix
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 133, interpuesto por Juan Milton Huanacu Peralta, en representación de la Imprenta Fénix, impugnando el Auto de Vista Nº 145/2017 de fecha 14 de junio cursante de fs. 125 a 127, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Cristian Crispín León Cruz contra el recurrente; el Auto de fs. 137 vta. que concede el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 555-A de fs. 146 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 168/2016 de fecha 30 de septiembre, cursante de fs. 102 a 106, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA 60/100 BOLIVIANOS (Bs.- 49.590,60) a favor de Cristian Crispín León Cruz, por concepto de indemnización, vacación, salario devengado, aguinaldos por las gestiones 2013, 2014 y 2015, aguinaldo esfuerzo por Bolivia de las gestiones 2013 y 2014, reintegro del bono de antigüedad por las gestiones 2012, 2013 y 2014, más actualización y multa del 30%.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 108 a 110 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 145/2017 de fecha 14 de junio cursante de fs. 125 a 127, que REVOCA en parte la Sentencia apelada, determinando que se cancele la suma de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 14/100 BOLIVIANOS (Bs.- 47.450,14) a favor del demandante, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldos por las gestiones 2013, 2014 y 2015, aguinaldo esfuerzo por Bolivia de las gestiones 2013 y 2014, reintegro del bono de antigüedad por las gestiones 2012, 2013 y 2014, más actualización y multa del 30%.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Juan Milton Huanacu Peralta, en representación de la Imprenta Fénix, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 555-A, cursante a fs. 146 y vta., de fecha 27 de noviembre de 2017, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Se establece que el demandante no aportó prueba alguna para acreditar sus pretensiones, resultando la Sentencia una clara intención de favorecer al actor, pues desconociendo y vulnerando los arts. 150 y 167 del CPT, no considera el reconocimiento expreso del actor que su retiro fue voluntario y que los hechos admitidos en confesión provocada no requieren mayor prueba, violentando de igual manera el principio de congruencia.
2.- No se considera el receso colectivo de 20 días, que cada fin de año se otorgaba a todos los trabajadores de la imprenta, como tampoco se valora que el actor se negaba a firmar planillas o recibos de los pagos que recibía, conforme reconoce en persona durante el desarrollo de la audiencia de la confesión provocada a la cual fue diferido, violentando el art. 154 del CPT.
3.- El demandante reconoce haber abandonado la fuente laboral, por lo que se debería haber sancionado aplicando el art. 16.d) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, como se manifestó durante la tramitación de la causa, lo que implica extinción de la relación laboral, así como tampoco se considera el daño que ocasionó el actor al desviar clientela de la Imprenta Fénix hacia otra empresa similar de propiedad del demandante, vulnerando el art. 16 de la LGT y 9.a) del Decreto Reglamentario; por consiguiente, no corresponde el pago de beneficios sociales y menos la multa del 30%.
Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, declarando improbada la demanda.
Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el recurso de fs. 135 a 137, pidiendo sea rechazado.
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