Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 91/2020-R.A.
Fecha: 27 de enero de 2020
Expediente: LP-11-20-S
Partes: Paola Alejandra Kahan Rivera c/ Graciela Ruth Maldonado Ballón y otro.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 348 a 351, interpuesto por Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval mediante su representante Iván Mauricio Aliaga Romero, y de fs. 353 a 358 vta., opuesto por Paola Alejandra Kahan Rivera, impugnando el Auto de Vista N° S-286/2019 de 1 de julio de 2019 de fs. 344 a 346 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre resolución de contrato interpuesto por Paola Alejandra Kahan Rivera contra Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval, la contestación cursante de fs. 361 a 362, el Auto de concesión de 2 de enero de 2020 a fs. 363, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de fs. 25 a 29 vta., Paola Alejandra Kahan Rivera inicia demanda ordinaria de resolución de contrato contra Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval, una vez citados los demandados contestaron mediante su representante Iván Mauricio Aliaga Romero de fs. 39 a 42 vta., en forma negativa, y reconvinieron por daños y perjuicios, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 763/2016 pronunciada el 11 de noviembre cursante de fs. 242 a 250 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 5º del Tribunal Departamental de La Paz declaró PROBADA la demanda de fs. 25 a 29 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 39 a 42 vta. Disponiendo resolver el contrato privado reconocido de venta del departamento, parqueo y depósito situados en el edificio “Torres Las Américas” de 12 de septiembre de 2013 y Escritura Pública N° 197 de 12 de septiembre de 2013, ordenando a Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval que dentro del tercer día devuelvan la suma de $us.153.500 más pago de daños y perjuicios a Paola Alejandra Kahan Rivera, bajo alternativa de ley.
2. Apelada la sentencia por Iván Mauricio Aliaga Romero en representación legal de Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval mediante memorial cursante de fs. 254 a 258, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S- 286/2019 de 1 de julio que cursa de fs. 344 a 346 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 763/2016 y declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 25 a 29 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 39 a 41 vta. Disponiendo:
a) Resolver el contrato privado de compra venta reconocido notarialmente de 12 de septiembre de 2013 y la Escritura Pública N° 197/2013 de 12 de septiembre.
b) Ordenó a Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval que dentro el plazo de 10 días devuelvan la suma de $us. 153.500 a Paola Alejandra Kahan Rivera, bajo alternativa de ley.
c) Dispuso que la demandante Paola Alejandra Kahan Rivera restituya el Departamento, parqueo y depósito situado en el Edif. “Torres las Américas” de 166 m2 ubicado en el N° 401-4D, piso 4, sea en el plazo de 10 días.
d) Cumplido con la devolución del dinero y la restitución de la cosa; por las oficinas de Derechos Reales de La Paz procédase a la cancelación del Asiento número 5 y la rehabilitación del Asiento número 4 de la Matrícula N° 2.01.0.99.0062827.
3. Notificado Iván Mauricio Aliaga Romero en representación legal de Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Uriona Sandoval el 16 de octubre de 2019 presentó recurso de casación de fs. 348 a 351, el 28 de octubre del 2019. Asimismo, notificada Paola Alejandra Kahan Rivera el 15 de noviembre presentó recurso de casación de fs. 353 a 358 vta., el 29 de noviembre del 2019, recurso que es objeto de análisis respecto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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