Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 91
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 344/2019-S
Demandante: Yinelda Zarela Ballivian Medinaceli Vda. de Barbosa
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación "ASSANA"
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 185 a 187, interpuesto por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación (AASANA), representada por Franklin Portugal Camacho, contra el Auto de Vista N° 58/2019 de 14 de junio, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 158 a 163; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Yinelda Zarela Ballivian Medinaceli Vda. de Barbosa, contra la institución recurrente; el memorial de contestación al recurso, de fs. 190 a 191; el Auto N° 238/2019 SSA.II de 7 de agosto, que concedió el recurso (fs. 192); el Auto de 11 de septiembre de 2019 (fs. 201), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos, por Yinelda Zarela Ballivian Medinaceli Vda. de Barbosa, y tramitado el proceso, la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 98/2016 de 15 de agosto, de fs. 114 a 117, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que AASANA, a través de su representante legal, cancele a favor de los herederos de Sergio Iván Barbosa Calderón, la suma de Bs.359.419,90.- (trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve 90/100 bolivianos), por concepto de Indemnización por tiempo de trabajo; indemnización por accidente de trabajo, vacación 2013, incluida la multa del 30%; monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad al art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, AASANA a través de su representante, Gral. Fza. Ae. (sp) Tito Roger Gandarillas Salazar, interpuso recurso de apelación, de fs. 143 a 145; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 58/2019 de 14 de junio, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 158 a 163, confirmando la Sentencia emitida en primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, "AASANA", formuló recurso de casación en la "forma" y en el fondo, de fs. 185 a 187, señalando lo siguiente:
Mostrando 18 de 36 parrafos.