Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 91/2021.
FECHA: 17 de agosto de 2021.
EXPEDIENTE Nº: 30/2020 RES.
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada (Penal).
PARTES: Isidro Sánchez contra Sentencia N° 16/2019 de 27 de julio.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fojas 114 a 122 y vuelta, subsanado mediante memorial de fojas 129 a 136, en virtud de lo providencia de fojas 124, interpuesto por Isidro Sánchez, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente agravada, previsto y sancionado por el artículo 308 bis, concordante con el inciso g) del artículo 310, ambos del Código Penal.
CONSIDERANDO I: El recurrente argumentó que le fue impuesta una pena privativa de libertad de 25 años, producto de una sentencia emitida en un acelerado proceso; sentencia pronunciada por la Jueza de Instrucción Primera en lo Penal de Yapacaní, Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, por el presunto delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, permaneciendo recluido hasta la fecha, por 1 año, 7 meses y 3 días, en el Centro de Readaptación Productiva de la ciudad de Montero - Okinawa.
Manifestó que sobre la base de lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, solicita la revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada que le fue impuesta, invocando específicamente la literal b) del inciso 4) de la disposición legal indicada; es decir: “Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito.”
Aseveró que él no incurrió en el hecho delictivo que se le atribuye en contra de su hija Yessica Sánchez Heredia, quien tenía un enamorado desde los 11 ó 12 años y a cuya relación como padre siempre se opuso; pero que encontrándose ya recluido, la menor, libre de su control, se embarazó de la relación con su enamorado Guery Chanded Pinto Hervas, abandonando la escuela y dando a luz a una hija de nombre Akemy Shaory Pinto Sánchez, puntualizando que la menor lleva el apellido del padre “Pinto”, añadiendo que al haber sido abandonada por el padre biológico de la niña, Yessica Sánchez Heredia y su madre, Virginia Heredia Martínez, tomaron la decisión de trasladarse a la República de Chile.
Que, la denuncia fue presentada el 26 de julio de 2019, afirmando que el acceso a la menor se habría producido desde que ella tenía 12 años y que la última vez fue el 16 de julio de 2019 a las 03:00 aproximadamente, produciéndose su aprehensión de inmediato, sin tomar en cuenta que en esa época, la víctima ya convivía con su enamorado.
Agregó que, pese a que el Ministerio Público señaló que Yessica Sánchez Heredia tenía 14 años de edad, no se tomó en cuenta que el año 2019, la menor cumplió 15 años, por lo que en el supuesto caso que hubiera ocurrido el hecho, sin que se hubiera demostrado su autoría, debió tipificarse el delito como Estupro y no como Violación.
Que, la víctima, en una conversación con su profesora, Lidia Calizaya Villalba, le hubiera contado que fue violada supuestamente desde que tenía 12 años de edad, siendo la última vez el 16 de julio de 2019 y que el autor era Isidro Sánchez.
Afirmó que luego de su aprehensión, policías y el fiscal asignado al caso bajo presión, le hicieron firmar 2 hojas en blanco, que luego resultó ser su declaración una, y el acuerdo de someterse a un procedimiento abreviado, la otra; lo que significa, que se violaron sus derechos y garantías constitucionales.
Que, para pronunciar la sentencia, la jueza de la causa utilizó un documento viciado de nulidad, como es el acuerdo para su sometimiento a un procedimiento abreviado; que el certificado presentado por el médico forense no determinó que se hubiera producido la violación de la menor o que él hubiera sido el autor del hecho, concluyendo que su esposa e hija actuaron en su contra por venganza, derivada de problemas patrimoniales, pues el terreno donde se encontraba edificada su vivienda, tenía como origen la herencia de su madre, Segundina Sánchez Vera y que él se negó a firmar la transferencia; que finalmente la abogada de oficio que le fue asignada, lejos de asumir su defensa, actuó en su contra, en relación con los policías y el fiscal asignado al caso.
En referencia al certificado médico, manifestó que en el mismo se señala que no existen signos de violencia, que por sus características, el himen es elástico o complaciente, lo que permite el coito sin afectar su integridad; que se detectó una posible candidiasis.
Sobre la entrevista psicológica, realizada por la psicóloga de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Yapacaní, manifestó que como recomendación, se expresó la necesidad de realizar un informe psicológico ampliatorio, además de tomar declaración informativa a la profesora, Lidia Calizaya Villalba, lo que en los hechos nunca se cumplió.
Como fundamento de su recurso, manifestó que existen nuevas pruebas que demuestran su inocencia y que si existe un autor del hecho, es el sujeto con quien su hija estuvo enamorando desde los 11 ó 12 años y que mantuvieron una relación concubinaria a la que él como padre siempre se opuso.
Indicó que las pruebas de reciente obtención, que demuestran su inocencia, son las siguientes:
A.- El certificado de nacimiento de Akemy Shaory Pinto Sánchez, que demuestra que la madre de la niña, nacida en 2020, es su hija Yessica Sánchez Heredia, supuesta víctima.
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