Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 091/2021-RRC
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: Santa Cruz 37/2020
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Guido Gustavo Lorentzen Crespo
Delito: Alteración y Ocultación de Resultados y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, Guido Gustavo Lorentzen Crespo interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 54 de 13 de agosto de 2019, de fs. 477 a 483, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos: Alteración y Ocultación de Resultados previsto en el art. 238 inc. l) de la Ley del Régimen Electoral (LRE), Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 62/2018 de 5 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Guido Gustavo Lorentzen Crespo culpable y autor del ilícito penal de Alteración y Ocultación de Resultados previsto en el art. 238 inc. l) de la Ley del Régimen Electoral, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, y absuelto en la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, respectivamente.
Contra la mencionada Sentencia el ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 54 de 13 de agosto de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró admisible e improcedente.
I.2. Motivo del recurso
La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 446/2020-RA de 19 de agosto, por el cual se delimitó el análisis de fondo a objeto de verificar una supuesta lesión al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones judiciales. El recurrente acusó infracción del art. 124 de CPP, en virtud a un presunto yerro de falta de fundamentación y motivación, supuestamente incurrido por el Auto de Vista impugnado, al no atender las denuncias efectuadas contra el tribunal de juicio en relación a la incorrecta valoración de las pruebas testificales y periciales.
I.2.1 Petitorio
El recurrente solicitó a este Tribunal “en resguardo de las garantías constitucionales y no existiendo otra vía legal para reparar los defectos absolutos pido anule totalmente la sentencia” (sic).
ACTUACIONES PROC ESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El Tribunal de Sentencia Tercero de Santa Cruz de la Sierra, consideró como demostrado que:
“En fecha 03 de abril del año 2015, el Presidente del Tribunal Electoral Departamental Dr. Eulogio Nufiez Aramayo interpone denuncia: Dentro del proceso de elección de autoridades y Municipales realizado en fecha 29 de marzo del año 2015, indicando que cuando el Tribunal Electoral Departamental realizaba el proceso de cómputo departamental de votos, donde se aprueban las actas conjuntamente los delegados de las fuerzas públicas, para pasar a su correspondiente pistoleo y escaneo para el control de calidad correspondiente…el día viernes 03 de abril del 2015, se evidenció que el funcionario ahora imputado Guido Gustavo Lorentzen Crespo…de manera dolosa y sin autorización habría ingresado a áreas restringidas del auditorio del TED, a los efectos de proceder a la alteración de actas para beneficiar a una agrupación política MATICO antes de que sean escaneadas las actas y se realice el computo de las mismas, cabe mencionar que el imputado tenía el conocimiento en materia electoral para realizar dichos ilícitos, asimismo ya pasaba en su File personal tres llamadas de atención por no asistir a su fuente de trabajo y por realizar sus actividades de manera negligente, en este sentido teniendo al parecer vínculos con personas de la localidad de San Matías, le habrían prometido trabajo en la Alcaldía de dicho municipio, si realizaba esa actividad, asimismo dicho imputado para tener acceso a esos lugares restringidos inventa tener la venia de los vocales y otros funcionarios de alto rango” (sic)
También el texto de la Sentencia considera que:
“Informe de intervención policial del investigador asignado al caso, donde informa sobre el arresto del acusado…quien fue visto en las imágenes obtenidas de las cámaras de vigilancia en los ambientes del Tunal Electoral Departamental, en el área restringida portando un archivador y sin tener la autorización de las autoridades de esa Institución” (sic)
“[según] Acta de arresto del acusado y secuestro de un celular de propiedad del mismo, en el desdoblamiento de imágenes el perito Cristian Sánchez Rodríguez identificó al acusado…de ser la persona que se encontraba en el área restringida del Tribunal Electoral Departamental” (sic)
Se concluyó además que:
“Los testigos de cargo en sus declaraciones testificales en el Juicio Oral, coincidieron identificando al Acusado Guido Gustavo Lorentzen de ser la persona que se encontraba en el área restringida sin contar con la autorización correspondiente” (sic)
“Con la prueba documental de cargo No. 2 en relación a la alteración y ocultación de Resultados, se tienen: Fotocopias legalizadas de las actas alteradas No. 76774, 76775, 76794, 76773, 76799” (sic)
“…al ver las imágenes presentadas como prueba de cargo del Ministerio Publico, efectivamente reconoce el hecho de que el acusado ingresó al área Restringida de los ambientes del Tribunal Electoral Departamental conforme se evidencia en la prueba Pericial de cargo del Ministerio Público, sobre el desdoblamiento de imágenes de las cámaras de vigilancia de fecha 10 de agosto del 2018…” (sic)
En ese orden, el Tribunal de Sentencia Tercero, asumió certeza de la participación y el accionar punible del acusado en el delito de Alteración y Ocultación de Resultados previsto por el Art. 238 inc. L) Ley 026. Por otro lado, en cuanto a los demás delitos acusados se expresó:
“…no se le ha comprobado en forma manifiesta, fehaciente y sin duda alguna que el acusado haya adecuado su proceder y conducta a la tipicidad penal de: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado delitos previstos por Arts.198, 199, 203, del Código Penal” (sic)
II.2 Recurso de apelación restringida
Por escrito presentado el 20 de agosto de 2018, el hoy recurrente promovió recurso de apelación restringida, acusando a la Sentencia de incurrir en los defectos descritos en el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del CPP.
II.3 Auto de Vista
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz con la relación de caso a cargo del Vocal Iquise Saca y el voto del Vocal Valda Terán, a través de Auto de Vista 54 de 13 de agosto de 2019, declaró la improcedencia de la apelación restringida opuesta, manteniendo incólume la Sentencia 62/2018.
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