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TSJReiteradora

AS/0091/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursiva

La parte recurrente señaló que la autoridad competente al dictar una sentencia esta envestida de presunción de validez que debe ser destruida, indicó que el recurso de apelación es ambiguo y superficial no destruye esa presunción de validez, en tanto no se señale de manera concreta algún razonamient...

Proceso
proceso laboral de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 91/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 89/2021

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 83, planteado por José Luís Fuentes Suárez, impugnando el Auto de Vista 54/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 78 a 79, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Jaime Soliz Quiroga, Auto de Concesión de 06 de enero de 2021, Auto de Admisión 89/2021-A de 8 de febrero, de fs. 106 y vlta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 09/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 54 a 57, declarando probada en parte sin costas, la demanda de fs. 9 a 10 de obrados, por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago en favor de José Luís Fuentes Suárez, debiendo cancelar el demandado los siguientes conceptos:

Desahucio

3 sueldos………………………………………………………..Bs. 10.080,00.-

Indemnización

De 3 años, 5 meses, 10 días……………………………..Bs. 11.573,3.

Vacaciones de 3 años, 5 meses, 10 días

Son 52 días pendientes de pago………………………..Bs. 5.786,7

Aguinaldo gestión 2015

De 0 años, 11 meses, 10 días……………………………Bs. 3.173,3.-

Segundo Aguinaldo gestión 2015

De 0 años, 11 meses, 10 días…………………………..Bs. 3.173,3.-

SUB TOTAL………………………………………… Bs. 33.786,7.-

Más la multa del 30%....................................... Bs. 10.136,0.-

TOTAL Bs. 43.922,7.-

Más la actualización establecida por el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculada en ejecución de sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

Contra la sentencia, la parte demandante interpuso el recurso de apelación a fs. 63 y vlta.; que fue resuelto por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 54/2020 de 27 de julio (fs. 78 a 79), que determinó declarar inadmisible el recurso de apelación planteado por JOSÉ LUÍS FUENTES SUAREZ, con costas.

CONSIDERANDO II:

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CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
José Luís Fuentes Suárez
Demandado
Jaime Soliz Quiroga
Proceso
proceso laboral de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 253.3) del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0091/2021Fuente oficial