Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 91/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 89/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 83, planteado por José Luís Fuentes Suárez, impugnando el Auto de Vista 54/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 78 a 79, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Jaime Soliz Quiroga, Auto de Concesión de 06 de enero de 2021, Auto de Admisión 89/2021-A de 8 de febrero, de fs. 106 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 09/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 54 a 57, declarando probada en parte sin costas, la demanda de fs. 9 a 10 de obrados, por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago en favor de José Luís Fuentes Suárez, debiendo cancelar el demandado los siguientes conceptos:
Desahucio
3 sueldos………………………………………………………..Bs. 10.080,00.-
Indemnización
De 3 años, 5 meses, 10 días……………………………..Bs. 11.573,3.
Vacaciones de 3 años, 5 meses, 10 días
Son 52 días pendientes de pago………………………..Bs. 5.786,7
Aguinaldo gestión 2015
De 0 años, 11 meses, 10 días……………………………Bs. 3.173,3.-
Segundo Aguinaldo gestión 2015
De 0 años, 11 meses, 10 días…………………………..Bs. 3.173,3.-
SUB TOTAL………………………………………… Bs. 33.786,7.-
Más la multa del 30%....................................... Bs. 10.136,0.-
TOTAL Bs. 43.922,7.-
Más la actualización establecida por el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculada en ejecución de sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la sentencia, la parte demandante interpuso el recurso de apelación a fs. 63 y vlta.; que fue resuelto por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 54/2020 de 27 de julio (fs. 78 a 79), que determinó declarar inadmisible el recurso de apelación planteado por JOSÉ LUÍS FUENTES SUAREZ, con costas.
CONSIDERANDO II:
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