Texto del fallo
SALA PLENA
91/2022
Sucre, 20 de julio de 2022
58/2021
Homologación de Sentencia de Divorcio
Humberto Paz Vaca
Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio, impetrado por Humberto Paz Vaca; el decreto de 5 de noviembre de 2021 de fs. 15; el Informe N° 6/2022 - SCTRIA - SP - TSJ -IP de 11 de abril, de Secretaría de Sala Plena, de fs. 17; los antecedentes del proceso, todo lo que a ver convino y se tuvo presente:
I. DOCTRINA Y LEGISLACIÓN:
La inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona el trámite del juicio, sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable; actos que, por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo de la parte demandante, por corresponderle según el estado del trámite, la prosecución del mismo para obtener la resolución que pretende; puesto que, su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este hecho impone que el órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de la potestad que emana de la Ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte actora; al ser una obligación de los Jueces y Tribunales el concluir de alguna de las formas que prevé la Ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
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