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TSJ

AS/0091/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2022Civil
Proceso
Determinación de bienes gananciales.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 91/2022-RA

Fecha: 11 de febrero de 2022

Expediente: CH-6-22-S

Partes: Gabriela Lily Vacaflor Pacheco contra Oscar Edgar Amatller Camacho.

Proceso: Determinación de bienes gananciales.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 290 vta., interpuesto por Oscar Edgar Amatller Camacho contra el Auto de Vista Nº 318/2021 de 02 de diciembre de fs. 282 a 284, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de determinación de bienes gananciales, seguido por Gabriela Lily Vacaflor Pacheco contra el recurrente; la contestación de fs. 294 a 297 vta., el Auto de concesión de 02 de febrero a fs. 298; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gabriela Lily Vacaflor Pacheco por memorial de fs. 22 a 26 vta., y subsanada de fs. 41 a 42 vta. inició proceso ordinario de determinación de bienes gananciales contra Oscar Edgar Amatller Camacho, quien una vez citado, se apersonó, excepcionó y contestó negativamente a la demanda con memorial de fs. 81 a 85, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 77/2021 de 17 mayo de fs. 230 a 235, pronunciada por la Juez Público de Familia 2° de la ciudad de Sucre, que declaró parcialmente PROBADA la demanda de determinación de bienes gananciales.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Oscar Edgar Amatller Camacho, mediante memorial de fs. 260 a 264 vta.; mereció que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 318/2021 de 02 de diciembre de fs. 282 a 284, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Oscar Edgar Amatller Camacho según memorial de fs. 287 a 290 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado que establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Gabriela Lily Vacaflor Pacheco
Demandado
Oscar Edgar Amatller Camacho.
Proceso
Determinación de bienes gananciales.
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2022AS/0091/2022-RAFuente oficial