Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0091/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2023Civil
Proceso
Nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 91/2023-RA

Fecha: 30 de enero de 2023

Expediente: CH–16–23–S.

Partes: Guido Rolando Arancibia Arancibia y Augusta Rosalía Ortiz Melendres c/ Banco PRODEM S.A. representado por Pamela Nicaila Limachi Callizaya.

Proceso: Nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 378 a 389, interpuesto por el Banco PRODEM S.A. representado por Pamela Nicaila Limachi Callizaya, contra el Auto de Vista N° 404/2022 de 5 de diciembre, visible de fs. 363 a 367 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Guido Rolando Arancibia y Augusta Rosalía Ortiz Melendres contra la entidad recurrente; la contestación obrante de fs. 393 a 401; el Auto de concesión de 11 de enero de 2023, obrante a fs. 402, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Guido Rolando Arancibia y Augusta Rosalía Ortiz Melendres por memorial de fs. 168 a 181 vta., subsanado de fs. 194 a 207 vta., aclarado de fs. 210 a 212, iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios contra el Banco PRODEM S.A. quien una vez citado, a través de su representante Marcelo Manzano Pecho mediante escrito de fs. 228 a 233, contestó en forma negativa a la demanda y opuso excepciones de demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 123/2022 de 14 de septiembre, cursante de fs. 335 a 340 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por el Banco PRODEM S.A. representado por Pamela Nicaila Limachi Callizaya, según memorial cursante de fs. 341 a 344 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 404/2022 de 5 de diciembre, cursante de fs. 363 a 367 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco PRODEM S.A. representado por Pamela Nicaila Limachi Callizaya, según escrito de fs. 378 a 389; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Guido Rolando Arancibia Arancibia y Augusta Rosalía Ortiz Melendres
Demandado
Banco PRODEM S.A. representado por Pamela Nicaila Limachi Callizaya
Proceso
Nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2023AS/0091/2023-RAFuente oficial