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TSJ

AS/0091/2024

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2024PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 91/2024

EXPEDIENTE Nº : 56/2014 C.

PROCESO : Contencioso.

PARTES : Empresa Metalúrgica VINTO c/ Empresa

Constructora R&B S.R.L.

MAGISTRADO RELATOR : Carlos Alberto Egüez Añez.

FECHA : 10 de mayo de 2024

VISTOS: El proceso contencioso seguido por la Empresa Metalúrgica VINTO representada legalmente por Felix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán contra la Empresa Constructora R&B SRL representada por su titular Nicolás Antonio Ruegenberg Jerez, en el que demanda el pago de sanción Penal, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

Que, la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Informe 25/2024–SCTRIA-SP-TSJ de 8 de abril, puso en conocimiento del Magistrado Tramitador de causa lo siguiente: “que de la revisión de los actuados procesales correspondientes al fenecido proceso Contencioso, cursa a fojas 504, Oficio de Sala Plena N° 590/2021; consecuentemente el Registro Civil remite lo requerido mediante Certificación de descendencia con relación a la filial paterna a Nicolás Antonio Ruegenberg Jerez adjunto oficio O.E.P-TSE-SERECI-CH N° 2687/2021, el cual conforme Providencia de fojas 508, se pone a conocimiento de las partes, para que se pronuncien al respecto, constando diligencia de notificación en fecha 29 de octubre de 2021. No habiendo otros actuados o solicitudes presentadas por las partes hasta la fecha”.

CONSIDERANDO II:

Que consta en obrados la providencia a fs. 508, por la que se puso a conocimiento de las partes, la certificación de descendencia emitida por el Servicio de Registro Cívico SERECI CHUQUISACA a fs. 505, a efectos de que se pronuncien al respecto; providencia que, fue notificada el 29 de octubre de 2021 (fs. 509), constituyéndose éste el último actuado procesal.

Que el art. 247 del Código Procesal Civil, en cuanto a la extinción por inactividad, señala: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: Dentro del Término de seis meses contados desde la notificación de resoluciones de suspensión del proceso por la muerte, fallecimiento presunto de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con el que obraban, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirlas” .

En el caso presente, queda demostrado que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, pues luego de su notificación con la certificación a fs. 505, no realizó ningún acto procesal superando el término de los seis (6) meses, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la continuidad del proceso; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por el num. 1 del parágrafo I del art. 247 y art. 248 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad prevista en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 247 y en el artículo 248 del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso interpuesto por la Empresa Metalúrgica VINTO representada legalmente por Félix Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán contra la Empresa Constructora R&B S.R.L representada por su titular Nicolás Antonio Ruegenberg Jerez; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Metalúrgica VINTO
Demandado
Empresa
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2024AS/0091/2024Fuente oficial