Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0091/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente acusa que el Juez Aquo no habría considerado al momento de determinar la Sentencia la planilla de empleados permanentes; puesto que, refiere que el único de los empleados permanentes es el Sr. Murguia dejándose en inobservancia varias pruebas importantes.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 91

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 656-2023

Demandante: Agustín Ricardo Murga Saravia y otros.

Demandado: Empresa Unipersonal de Eventos Sociales y Servicios

de propiedad de Sheryl Silvia Saavedra Velasco.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 206 a 208, interpuesto por la Empresa Unipersonal de Eventos Sociales y Servicios de propiedad de Sheryl Silvia Saavedra Velasco, impugnando el Auto de Vista N° 42/2023 de 11 de abril de 2023 de fs. 201 a 203 emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Agustín Ricardo Murga Saravia, Max Walmir Aliaga Poquechoque y Antonio Quispe, contra empresa demandada; la contestación extemporánea de fs. 211 a 213; el Auto Nº 477/2023 de 13 de septiembre de 2023 de fs. 214, que concedió el recurso; el Auto de 7 de diciembre de 2023, que admitió el recurso de fs. 223; y todo lo que fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO I

I.1. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Agustín Ricardo Murga Saravia, Max Walmir Aliaga Poquechoque y Antonio Quispe contra la Empresa Unipersonal de Eventos Sociales y Servicios de propiedad de Sheryl Silvia Saavedra Velasco, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social Nº 6 de La Paz, emitió la Sentencia Nº 70 de 29 de julio de 2019 de fs. 144 a 156, declarando PROBADA en parte la demanda; en consecuencia, dispone que la empresa demandada pague a favor de Agustín Ricardo Murga Saravia la suma de Bs98.630,33 (Noventa y ocho mil seiscientos treinta 33/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, vacación de 2014 a 2015, incremento salarial y reintegro, sueldos devengados, horas extras, aguinaldo y segundo aguinaldo con la correspondiente multa y bono de antigüedad; a favor de Máx Waldir Aliaga Poquechoque la suma de Bs71.239,08.- (Setenta y un mil doscientos treinta y nueve 08/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, vacación de 2014 a 2015, incremento salarial y reintegro, sueldos devengados de 2013 a 2015, horas extras, aguinaldo y segundo aguinaldo con la correspondiente multa y bono de antigüedad; a favor de Antonio Quispe la suma de Bs24.988,48.- (Veinticuatro mil novecientos ochenta y ocho 48/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación de 2014 a 2015, incremento salarial y reintegro, sueldos devengados, aguinaldo y segundo aguinaldo con la correspondiente multa; montos que serán objeto de actualización e imposición de multa del 30% previsto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa Unipersonal de Eventos Sociales y Servicios de propiedad de Sheryl Silvia Saavedra Velasco de fs. 159 a 161, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y en cumplimiento del Auto Supremo Nº 812 de 5 de diciembre de 2022 de fs. 194 a 197, emitió el Auto de Vista Nº 42/2023 de 11 de abril de 2023 de 11 de abril de 2023 de fs. 201 a 203, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 70/2019 de 29 de julio a fs.144 a 156..

Recurso de casación, contestación y admisión

Mediante memorial presentado el 10 de julio de 2023 de fs. 206 a 208, la Empresa Unipersonal de Eventos Sociales y Servicios de propiedad de Sheryl Silvia Saavedra Velasco, interpuso recurso de casación, exponiendo los siguientes argumentos:

Denunció que el Tribunal de alzada no observó lo dispuesto en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial.

Señaló que la parte demandante de manera maliciosa hizo incurrir en un gran error a la autoridad, porque ha logrado que las declaraciones testificales fueran tomadas a destiempo, prueba que fue considerada al momento de tomar una decisión, aspecto que lesionaría su derecho a un juicio justo e igualitario, debiendo la parte demandante haber realizado dichas declaraciones dentro del plazo o en su defecto debió haber rechazado las declaraciones y no tomarlos en cuenta.

El Juez Aquo no habría considerado al momento de determinar la Sentencia la planilla de empleados permanentes; puesto que, refiere que el único de los empleados permanentes es el Sr. Murguia dejándose en inobservancia varias pruebas importantes

Petitorio

Solicitó se analice los datos del proceso y revisar la correcta tramitación del mismo y de ser el caso, se anule obrados hasta el vicio más antiguo; así también solicitó se analice y valore las pruebas de cargo y descargo y se emita Auto Supremo en el que luego de analizar todos los datos del proceso, se ordene pagar “únicamente lo que corresponde de acuerdo a derecho”.

Contestación al recurso de casación

Por proveído de 12 de julio de 2023, de fs. 209, se corrió traslado el recurso de casación, que fue notificado a los demandantes Agustín Ricardo Murga Saravia, Max Walmir Aliaga Poquechoque y Antonio Quispe, el 29 de agosto de 2023, como consta la diligencia de notificación de fs. 210; y por memorial de fs. 211 a 213, los demandantes contestaron el recurso de manera extemporánea el 11 de septiembre de 2023, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 211.

CONSIDERANDO II

Fundamentación y motivación de la decisión.

La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa.

En la relación entre el trabajador y el empleador, quien tiene acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar asuntos laborales, es el empleador; por esto, la legislación, con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos de índole laboral, la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador; a diferencia de otras materias, en las que, quien demanda debe respaldar su pretensión; por ello, rige el principio de inversión de la prueba en el trámite de estos procesos y corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador; o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos expuestos en su defensa, en cambio, es una facultad para el demandante trabajador, la de ofrecer prueba, más no una obligación, salvo que se trate de cuestiones personalísimas.

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error incurrido cometido al momento de emitar el Auto de Vista, probandola con un documento auténtico.

Datos del proceso

Demandante
Agustín Ricardo Murga Saravia y otros.
Demandado
Empresa Unipersonal de Eventos Sociales y Servicios
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2024AS/0091/2024Fuente oficial