Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 92 Sucre 12 de febrero de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Ciriaco Balceras Herrera, transporte de
sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 114-114 vlta., interpuesto por Ciriaco Balceras Herrera, impugnando el Auto de Vista de fs. 110-110 vlta., de fecha 18 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por la Sala Penal de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, citando la fuente de donde proviene el precedente. Además en el recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos, para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable en su caso.
Que, en el caso de autos, Ciriaco Balceras Herrera plantea el recurso de apelación restringida a fs. 103, como el de casación de fs. 114, sin cumplir con el mandato previsto por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar ningún precedente contradictorio, ni señalar la contradicción a dilucidar en términos precisos; concretándose a señalar haberse violado sus derechos constitucionales; aspecto que impiden al Tribunal de casación su consideración.
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