Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 92 Sucre, 06 de mayo de 2004
DISTRITO : Beni PROCESO: Compulsa
PARTES : José Antonio Dávila Ramírez c/ Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 15-16, interpuesto por José Antonio Dávila Ramírez contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación pronunciado en fecha 19 de abril de 2004 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso coactivo civil seguido por PRODEM S.A. Oficina Trinidad contra el compulsante, los antecedentes del testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación interpuesto por el recurrente José Antonio Dávila Ramírez contra el auto de vista de 6 de abril de 2004, con el fundamento que en los procesos de ejecución no procede recurso de casación conforme prevé el art. 31 parágrafo II de Ley Nº 1760.
CONSIDERANDO: Que, el art. 47 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, incorporó los procesos coactivos civiles de créditos hipotecarios y prendarios como capítulo nuevo "De los Procesos de Ejecución" en el Libro III, título II del Código de Procedimiento Civil, de ahí que todo lo referido a los juicios ejecutivos sobre los recursos que le franquea la ley, le son pertinentes.
Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, prevé para los juicios de ejecución única y exclusivamente dos instancias y no admite recurso de casación, en consecuencia tampoco procede la impugnación extraordinaria tratándose de resoluciones que deciden incidentes y menos aun si son pronunciadas en ejecución de sentencia, como sucede en el sub lite.
Por lo expuesto, la negativa del tribunal ad quem se ajusta plenamente a lo establecido por las precitadas disposiciones legales.
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