Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 92 Sucre,19 de noviembre de 2004
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario (Nulidad de Venta)
PARTES: Ana María Velasco Villa c/Mary Suárez Vda. De Mendoza
RELATORA: Ministra Dra. Nelly de la Cruz de Palomeque
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VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 122 - 126 interpuesto por Mary Suárez de Mendoza contra el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte. Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 20 de septiembre de 2002, dentro del proceso ordinario de nulidad de venta de inmueble seguido por Ana María Velasco Villa contra la recurrente, el auto de concesión del recurso de fs.129, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 98 - 98 vta. corre la resolución Nº 407/2001 de 10 de agosto de 2001 mediante la cual el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz declara improbadas las excepciones de cosa juzgada y transacción y probada la excepción de prescripción, opuestas por la parte demandada.
Que este fallo de primera instancia es objeto de recurso de apelación por parte de la demandante, el mismo que es resuelto por el tribunal de segunda instancia mediante Auto de Vista Nº 062/02 de fecha 20 de septiembre de 2002, que dispone anular obrados hasta que el Juez a quo resuelva las excepciones de acuerdo a ley.
CONSIDERANDO: Que contra esta determinación jurisdiccional la demandada Mary Suárez vda. de Mendoza interpone recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo solicitando se resuelva por la casación del Auto de Vista impugnado y se confirme la sentencia de primera instancia. A continuación cita la procedencia del recurso en mérito a los ordinales 2) y 3) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil dedicando gran parte de su exposición a explicar las razones de tal procedencia en base a un análisis exhaustivo de dicho artículo. En cuanto al recurso de casación en la forma aduce que el tribunal ad quem no tomó en cuenta que el memorial de apelación de la demandante solo llevara la firma del abogado patrocinante y que el auto definitivo no admite recurso de reposición.
Finalmente se refiere al recurso de casación en el fondo reitera el mismo fundamento expuesto para su recurso de casación en la forma, esto es, que la excepción de prescripción la interpuso como previa.
CONSIDERANDO: El recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que para ser considerada y resuelta en la forma o en el fondo, previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, cumpliendo para ello con los requisitos regulados en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir no solo citar la ley o leyes violada o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en que consisten la violación, falsedad o error, y como debe interpretarse o aplicarse correctamente la infracción a la ley, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
CONSIDERANDO: Para determinar si un recurso de casación es procedente, a fin de conocerse y resolverse el mismo sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, corresponde previamente a este Supremo Tribunal realizar un examen de la impugnación y constatar la existencia de algunos elementos, tales: que, se haya planteado el recurso contra resoluciones determinadas conforme preve el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, que la recurrente esté legitimizada para impugnar y; que, el recurso reúna requisitos formales relativos al tiempo, lugar y modo.
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se constata que la juez de primera instancia dictó el auto Nº 407/2001 a fs. 98 - 98 vta. por el que declara improbadas las excepciones de cosa juzgada y transacción, probaba la excepción de prescripción, con costas, resolución que en apelación el ad quem anula obrados hasta fs. 98 inclusive, para que el a quo proceda a resolver las excepciones de acuerdo a ley.
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