Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 92 Sucre 17 de febrero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Antonia Ramírez de Quispe y otro c/ Berbabé Apaza
Chambi, calumnia.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 64-66. interpuesto por Bernabé Apaza Chambi, impugnando el Auto de Vista de fs. 58-59 de 6 de Octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Antonia Ramírez de Quispe y Alberto Callisaya Reynaga contra el recurrente por la comisión del delito de calumnia; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, el art. 416 del ya referido Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo invocarse el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida, y en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, conforme al art. 417 del Procesal Penal.
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