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TSJ

AS/0092/2004

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2004Social 2daMag. Carlos Roberto Cardona Uriona
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 92 Sucre 18 de diciembre de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES : Teresa Padilla Saldías c/ Y.P.F.B.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 162-163 interpuesto por Y.P.F.B., representado por el Lic. Luís Eduardo Soriano Noriega,- contra el A.V. de fs. 158-159 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del juicio social por pago de beneficios sociales seguido por Teresa Padilla Saldías contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 171-172 y,

CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs. 141-142 se declara probada la demanda de fs. 38-39, ordenando que Y.P.F.B., en la persona de su Gerente General "URA", Lic. Luís Eduardo Soriano Noriega, pague a la actora la suma de Bs. 31.999.89 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicio y duodécimas de aguinaldo. En grado de apelación, por A.V. de fs. 158-159, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz confirma la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación de fs. 162-163, tanto en la forma como en el fondo, el mismo que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los "Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación, respecto de aquello, están obligados a revisar de oficio, a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionaros inferiores observaron, los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes" y que de conformidad al art. 252 del Código de Procedimiento Civil, " El Juez o Tribunal de Casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontrare infracciones que interesen al orden público".

En el caso de autos de la revisión del proceso se establece, que el expediente ingresó a despacho del Juez para sentencia el 8 de diciembre del 2000 como evidencia la nota de fs. 140 vta., habiendo el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, pronunciado sentencia de fs. 141-142 el 4 de enero del 2001, esto es a los 27 días de haber sido puesto a despacho para resolución.

CONSIDERANDO: Que el art. 79 del Código Procesal del Trabajo establece como término máximo para que el Juez dicte sentencia, el plazo de 10 días; por otra parte el art. 208 del Código del Procedimiento Civil, aplicable en la especie por expresa determinación del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, dispone que el Juez que no ha dictado sentencia dentro el plazo legal, pierde automáticamente su competencia y será nula cualquier sentencia que el Juez titular dictare con posterioridad.

En el caso de autos, al haber el Juez de la causa pronunciado sentencia fuera del término establecido por el art. 79 del Código Adjetivo Laboral, lo ha hecho sin competencia, siendo en consecuencia nula y sin valor la sentencia de fs. 141-142; hecho que no advirtió el Tribunal ad quem cuya obligación era revisar el proceso en función del art. 15 de la L.O.J y art. 90 del Cod. Pdto. Civ.; por lo que tratándose de falta de cumplimiento de normas procesales que interesan al orden público, corresponde aplicar el art. 252 del Código Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Teresa Padilla Saldías
Demandado
Y.P.F.B.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Carlos Roberto Cardona Uriona
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2004AS/0092/2004Fuente oficial