Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0092/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Sala
Civil I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 92 Sucre, 30 de Abril de 2005

DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto

PARTES : Sayda Fuertes Lazcano c/ Agustín Barral Ibarra

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Agustín Barral Ibarra, a fs. 221, contra del auto de vista Nº 144 de fs. 217-218, pronunciado en fecha 30 de Agosto de 2004, por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Sayda Fuertes Lazcano contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La demanda de divorcio a instancia de Sayda Fuertes Lazcano contra Agustín Barral Ibarra, concluyó con la sentencia de fs. 192 a 195, que declara improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional y en consecuencia disuelto del vínculo matrimonial que unía a los esposos Barral-Fuertes por la causal establecida en el art. 131 y sin lugar a la asistencia familiar a favor de la esposa por ser partícipe directa de la separación; homologa las actas de conciliación cursantes en obrados y dispone el derecho a la división de los beneficios sociales a ser cancelados por parte de la Caja Nacional de Salud a favor del esposo Agustín Barral Ibarra en el 50% a favor de la esposa.

Resolución de grado que fue apelada tanto por el demandado como por la demandante ante el tribunal de alzada, quien por auto de vista de fs. 298 confirma totalmente la sentencia.

El demandado en conocimiento de la resolución de vista, recurre de "casación parcial en el fondo", alegando que el auto de vista, al igual que la sentencia, deja de aplicar el art. 101 del Código de Familia que señala "que el matrimonio constituye entre los cónyuges desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos....". Que el art. 123-3 del igual cuerpo legal sostiene que una de las causales de la terminación de la comunidad de gananciales se opera por el divorcio y la separación de los esposos. Que el recurrente dejó de prestar servicios en la Caja Nacional de Salud en fecha 31 de diciembre de 2003 y que la esposa admitió a tiempo de responder a la demanda que era evidente que se encontraban separados por cuatro años por culpa de la esposa. Que se encuentran separados desde el 8 de marzo de 2000, en consecuencia se deberán restar 3 años, 9 meses y 23 días del 50% que le corresponde a la demandada de los beneficios sociales, tiempo que dichos beneficios, pasan a ser bienes propios del recurrente por el abandono sufrido por parte de su esposa, en aplicación de los arts. 101, 102 y 123-3) del Código de Familia. Por lo que pide se case parcialmente la sentencia y se modifique la parte dispositiva de la sentencia, con referencia a la división de sus beneficios.

CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art. 101 del Código de Familia, desde el momento de la celebración del matrimonio se constituye entre los cónyuges una comunidad de gananciales y que a tiempo de disolverse deben partirse por igual tanto las ganancias como los beneficios obtenidos durante su vigencia. De igual modo, el art. 111-1) cita entre los bienes comunes obtenidos por modo directo, a los adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges, entre los que sin lugar a dudas se encuentran los beneficios sociales, entendidos éstos como los previstos por el art. 13 de la Ley General del Trabajo.

De las citas legales precedentes se infiere que los beneficios sociales que prevé el art. 13 de la ley laboral y que favorezcan a cualquiera de los cónyuges son bienes comunes y por tanto partibles al 50% para cada uno de éstos, a única condición que los mismos hubieran sido obtenidos durante la vigencia del matrimonio. así se desprende de la inteligencia de la norma prevista por el art. 101 del Código sustantivo de la materia.

En autos, de la revisión de obrados, se infiere que la acción de divorcio absoluto dirigida por Sayda Fuertes Lazcano en contra de su esposo Agustín Barral Ibarra en fecha 11 de febrero de 2004, por la causal contenida en el art. 130-4) del Código de Familia, fue reconvenida por el esposo a fs. 18 a 20 por la causal contenida en el art. 131 del igual cuerpo legal, sosteniendo el esposo reconventor hallarse separado por mas de 4 años de su esposa. Acción reconvencional que fue contestada por la actora principal, a fs. 31 a 32 en fecha 8 de marzo de 2004, admitiendo expresamente ser evidente la afirmación del demandado, aunque por culpa del esposo.

Significa entonces, que los beneficios sociales a que tiene derecho el esposo demandado Sr. Agustín Barral Ibarra, fueron obtenidos una parte cuando ambos esposos estaban viviendo juntos y otra cuando se encontraban separados y si bien el matrimonio aún se hallaba vigente por no haber mediado su disolución judicial, no es menos cierto que durante el tiempo de la separación, no existía entre los esposos contendientes una común unión ni intención de establecer una familia basada en una plena comunidad de vida, sea en cuanto a los derechos y deberes frente a los hijos, la mutua asistencia, respeto, fidelidad, como a la regulación de la comunidad de gananciales.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Sayda Fuertes Lazcano
Demandado
Agustín Barral Ibarra
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2005AS/0092/2005Fuente oficial