Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 092/2005 FECHA: 22 de junio de 2005
EXP. N°: 134/2005
PROCESO: Consulta de Excusa.
PARTES: Elevada por el Conjuez de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz Cochabamba Dr. Ernesto David Pereyra sobre las excusas presentadas por los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (Dentro del Recurso de Amparo Constitucional seguido por Rolando Elías Ferrufino y otros c/ Freddy Arce Balcazar y otros).
VISTOS EN SALA PLENA: La Consulta de Excusa promovida por Ernesto David Pereyra, Conjuez de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García, y
CONSIDERANDO: Que mediante nota de 13 de enero de 2005, el Doctor Ernesto David Pereyra, Conjuez convocado para conocer el Concurso Voluntario seguido por Jesús Sánchez Rocabado y Florinda Gonzáles de Sánchez observa la excusa formulada por los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Raúl Pablo Bráñez Galindo, Ángel Montero Montecinos, María del Carmen Ponce de Rocha, R. Renán Jiménez Sempértegui, Gonzalo Peñaranda Taida, Eduardo Guamán Prado, Ángel Villarroel Díaz, Virginia Rocabado Ayaviri, y Marlenne Pino de Terán, aduciendo que dichos funcionarios judiciales optaron por excusarse en todos los asuntos en los que interviene como parte o como apoderado Edward Anthony Burke Pommier, con el argumento de que habría sido declarado enemigo de la administración de justicia por los jueces y magistrados de ese departamento, y que con ello se ocasiona indefensión en muchos litigantes que no pueden acceder a la administración de justicia porque la parte adversa -que no tiene ningún interés en que se resuelva la causa- contrata los servicios de esta persona, con la plena seguridad de que los jueces y vocales formularán excusa y se apartarán de la causa.
Entendiendo que dicha conducta es contraria al mandato del artículo 116 de la Constitución Política del Estado y al considerar que la causal de excusa invocada es ajena a la previsión del artículo 3º de la Ley Nº 1760, puesto que el señor Burke actúa simplemente como apoderado, consulta dichas excusas por estimarlas ilegales.
CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes, se tiene que remitido el proceso en grado de apelación de la sentencia dictada por el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial y radicada la causa en la Sala Civil Primera, mediante memorial de fojas 25, se apersonó Edward Anthony Burke Pommier, en representación legal de Jesús Sánchez Rocabado y Florinda González de Sánchez, lo que motivó la sucesiva excusa de todos los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, quienes adujeron en algunos casos la causal 5) y en otros la causal 11 o ambas del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, todas vinculadas a la existencia de diversas denuncias presentadas por el apoderado de los demandantes que han motivado el resentimiento de los Vocales llamados por turno a resolver el recurso de casación.
Que es necesario precisar que conforme ha establecido el Tribunal Supremo en los Autos Supremos Nros. 145/2004 de 19 de noviembre de 2004, 60/2005 de 4 de mayo de 2005, 61/2005 de 4 de mayo de 2005, 62/2005 de 4 de mayo de 2005, la actuación que cumple el apoderado es a nombre de otro y no en el propio porque no defiende intereses personales, así las causales de excusa previstas en la Ley N° 1760 no son aplicables para que el juzgador se aparte del conocimiento de la causa por tener animadversión al apoderado y por tanto, la excusa formulada por los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba no ha sido debidamente justificada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGALES las excusas formuladas por los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial
de Cochabamba Raúl Pablo Bráñez Galindo, Ángel Montero Montecinos, María del Carmen Ponce de Rocha, R. Renán Jiménez Sempértegui, Gonzalo Peñaranda Taida, Eduardo Guamán Prado, Ángel Villarroel Díaz, Virginia Rocabado Ayaviri y Marlenne Pino de Terán, sin responsabilidad ni multa por ser excusable.
Los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio fueron de voto disidente opinando porque se declaren legales las excusas.
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