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TSJ

AS/0092/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2005Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Contencioso Triburario.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 092

Sucre, 19 de diciembre de 2.005

DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Triburario.

PARTES: Empresa "AXIS S. A." c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-108 vta., interpuesto por Franz Adriazola Vargas, representante de la empresa "AXIS S.A.", contra el Auto de Vista de fs. 89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional de Impuestos Internos; la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 114, el dictamen de fs. 116, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario señalado, el 2 de junio de 1998, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dictó sentencia declarando probada la demanda interpuesta a fs. 18-19 e improbada la excepción perentoria opuesta a fs. 54-56, en consecuencia, declaró nulo y sin efecto legal el pliego de cargo No. 366/97 de 22 de mayo de 1997, girado por el Administrador Regional de Impuestos Internos de La Paz, cursante a fs. 25 de obrados.

En apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la sentencia apelada y declaró probada la excepción de plazo vencido debiendo continuar la ejecución coactiva, en el entendido que la presente demanda fue interpuesta fuera del término previsto por el art. 174 del Código Tributario (CTb).

Este fallo, motivó que el representante de la empresa demandante interponga recurso de casación en el fondo, conforme consta a fs. 107-108 vta. de obrados, aduciendo la infracción de los arts. 134, 135, 168, 169, 170 y 304 del Código Tributario y arts. 90, 91 y 140 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Asimismo, señala que el Tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia, no consideró que cuando un acto es nulo de plena nulidad, puede ser impugnado en cualquier momento o instancia procesal, siempre que dicho acto no haya sido convalidado por otra actuación posterior, toda vez que no puede causar ejecutoria o adquirir la calidad de cosa juzgada, un acto viciado de nulidad; consiguientemente, no puede, bajo ningún criterio, correr el plazo o término para la interposición de la demanda si el antecedente administrativo de ese plazo es nulo, pudiendo impugnarse el mismo en el momento en que se intente su ejecución. Los actos nulos no causan estado, afirma, y pueden ser impugnados aún después de vencidos los plazos establecidos por ley. Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, pues, de manera general, el recurrente acusó la vulneración de varios preceptos normativos, sin especificar de manera clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o en su caso, si los juzgadores de instancia incurrieron en aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, lo que implica el incumplimiento del art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC).

No obstante de lo señalado, conviene hacer las siguientes consideraciones:

La presente acción emerge de la impugnación del pliego de cargo No. 366/97 de 22 de mayo de 1997, girado por la Administración Tributaria conforme a la previsión del art. 304 del Código Tributario (CTb), con base a la intimación A.R. No. 42667-530, para el cobro coactivo de Bs. 273.552.- correspondientes al impuesto a la Renta Presunta de las Empresas por el período fiscal de diciembre de 1994, determinado sobre las declaraciones juradas del contribuyente, pliego de cargo con el que fue notificado personalmente el 20 de junio de 1997, conforme consta a fs. 1 y 25 vta. de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa "AXIS S. A."
Demandado
Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional La Paz.
Proceso
Contencioso Triburario.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2005AS/0092/2005Fuente oficial