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TSJ

AS/0092/2006

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 92 Sucre, 14 de Junio de 2006

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre divorcio

PARTES : Ana María Caballero Smith c/ Guido Flores Espinoza

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de casación de fs. 730-733, interpuesto por Guido Flores Espinoza contra el Auto de Vista No. 114 de 1 de noviembre de 2004 y su complementación, cursantes a fs. 719-721 vta. y 724 respectivamente, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre divorcio y otros, seguido por Ana María Caballero Smith contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Tramitado el proceso indicado en el preámbulo, el 13 de septiembre de 2001, el Juez de Partido Sexto de familia dictó la sentencia de fs. 363-368 del dossier, declarando probada la demanda de fs. 15, en lo que se refiere al divorcio, la nulidad del documento transaccional de 12 de febrero de 1999 y la escritura más su protocolo No. 319/99 de 17 de febrero del mismo año; e improbada la demanda con relación a la división y partición de bienes comunes adquiridos en la unión libre o de hecho, así como la acción reconvencional y las excepciones planteadas en contra de la demanda. En consecuencia, dispuso, entre otras cosas, la disolución del vínculo matrimonial y la averiguación, en ejecución de sentencia, de los bienes adquiridos en la vigencia del matrimonio.

Planteado recurso de apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, confirmó la sentencia de primera instancia "con la modificación de estar probada la demanda con relación a la división y partición de bienes comunes adquiridos en la unión libre o de hecho, que deben ser averiguados en ejecución de sentencia" (sic). Asimismo, declaró improbada la reconvención y las excepciones opuestas a fs. 82-84, sin costas.

En virtud a esta decisión, a fs. 730-733 del cuaderno procesal, el demandado interpuso recurso de casación, tanto en la forma como en el fondo. En el de forma, acusó que el tribunal de alzada, en franco desacato a las disposiciones del Auto Supremo No. 4 de 1 de septiembre de 2004, que cursa a fs. 714-717 del infolio, vulneró nuevamente los arts. 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil, ignorando el principio de preclusión y de cosa juzgada, puesto que se pronunció otra vez con relación a la división y partición de bienes comunes en la unión libre o de hecho, olvidando que la demandante no recurrió la sentencia de primera instancia, en la parte que declaró improbada la demanda respecto de este hecho, adquiriendo, por lo tanto, la calidad de cosa juzgada, omisiones que constituyen una de las razones para que el tribunal supremo dicte el mencionado auto supremo anulatorio.

En el de fondo, el recurrente denuncia que sobre la nulidad del acuerdo transaccional y de la escritura y protocolo No. 319/99 de 17 de febrero de 1999 alegados en la demanda, opuso las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad y transacción, en atención a que no se da ninguno de los casos de nulidad previstos por el art. 549 del Código Civil, solicitando por ello, en la acción reconvencional, que se les asigne todo el valor legal con los consiguientes efectos. Sin embargo, en las resoluciones de grado se ignoró deliberadamente la validez de ese acuerdo transaccional, que tiene el valor de cosa juzgada. Por consiguiente, la cita y aplicación de los arts. 102 y 162 del Código de Familia, es errónea e indebida, máxime si se considera que la actora no aportó prueba que acredite la nulidad de dichos documentos.

Concluyó su exposición solicitando se anule el Auto de Vista o se case dejando sin efecto la modificación que contiene dicho fallo, con costas.

CONSIDERANDO: Así expuestos los fundamentos del recurso, y analizando los antecedentes procesales se llegan a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, extraordinaria y excepcional, que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección a la ley. Al respecto, nuestra economía procesal, reconoce dos tipos de recursos, en el fondo y en la forma, en este último caso, según el art. 154 del Código de Procedimiento Civil, el recurso procede por violación de las formas esenciales del proceso. En mérito a esta diferenciación de la acción extraordinaria en su planteamiento, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se formula el recurso en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los arts. 271 inciso 4) y 254 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, conforme establecen los arts. 271 inciso 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.

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Datos del proceso

Demandante
Ana María Caballero Smith
Demandado
Guido Flores Espinoza
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2006AS/0092/2006Fuente oficial