Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 92 Sucre, 14 de febrero de 2007
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Divorcio absoluto.
PARTES : Aracely Lijerón Coronado c/Gustavo Huanca Dorado.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación deducido a fojas 70-71 por Gustavo Huanca Dorado, contra el auto de vista N° 591 de 10 de octubre de 2005 de fojas 67, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de divorcio absoluto, seguido por Aracely Lijerón Coronado contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 67, confirma en forma total la sentencia apelada de fs. 48 a 49, pronunciada en fecha 16 de mayo de 2005, la que a su vez declara probada la demanda y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos en litigio, no dispone nada sobre hijos y "en lo referente a bienes en virtud a la cesión de derechos analizada en el considerando III del presente fallo se declara única y absoluta propietaria del inmueble referido a ARACELY LIJERÓN CORONADO".
Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación, acusando que no se ha tomado en cuenta lo preceptuado por los arts. 102 del Código de Familia y art. 666 del Código Civil, normas que constituyen una limitación a los contratos, porque los bienes gananciales dentro del matrimonio están protegidos por la ley y gozan de otra categoría jurídica que garantizan la conservación y la partición de los bienes gananciales.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación centra su impugnación extraordinaria en la determinación de la Juez a quo de declarar única y absoluta propietaria del inmueble ganancial a la esposa Aracely Lijerón Coronado.
Al respecto, el art. 101 del Código de Familia establece: "el matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales, que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse". Que, a decir del art. 102 del mismo cuerpo legal, esta comunidad de gananciales "...se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad".
En obrados, de la revisión del proceso, se evidencia que estas normas legales no han sido aplicadas correctamente por los de grado, pues no obstante verificar que el documento de "cesión de derecho", que corre a fs. 42 de obrados, no honra el principio de igualdad en su repartición entre los cónyuges y vulnera la clara previsión del art. 102 del Código de Familia, han homologado el mismo. En efecto, mediante dicho documento reconocido a fs. 43, el esposo Gustavo Huanca Dorado cede a favor de su esposa Aracely Lijerón Coronado de Huanca el derecho propietario que le correspondía sobre el bien ganancial sito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, zona Oeste, UV 110, Manzana N° 9, Lote N° 16, con una superficie de 380.76 mt2., inmueble habido dentro del matrimonio de los contendientes.
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