Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0092/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 092 Sucre 31 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : María Luisa Gutiérrez Cuellar c/ Jebner Zambrana Roán y otras.

Difamación y otras.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

, a 31 de enero de 2007, Sucre.

VISTOS:el recurso de casación de fojas 203 a 207 interpuesto por María Luisa Gutiérrez Cuellar, impugnando el Auto de Vista Nº 175 de 21 de julio de 2005 de fojas 182 a 183, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz; dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Jebner Zambrana Román, Celia Munszinsky de la Fuente y María Cristina Salinas Silva, por los delitos de difamación, injurias y calumnias, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, declaró a Jebner Zambrana Román, Celia Munszinsky de la Fuente y María Cristina Salinas Silva absueltos de los delitos de difamación calumnia e injuria, incursos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, imponiendo costas en bolivianos 2.000.- en favor de los imputados, exigibles en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 182 a 183 que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por María Luisa Gutiérrez Cuellar y confirmó la sentencia recurrida. El mencionado auto fue recurrido de casación por la mencionada querellante y admitido por Auto Supremo Nº 221 a 222 de obrados.

CONSIDERANDO: que María Luisa Gutiérrez Cuellar impugna el Auto de Vista Nº 175 de 21 de julio de 2005, indicando:

1) Que el auto recurrido de casación es "contrario a otros Autos de Vista y Autos Supremos, dictados por las respectivas Salas Penales, para lo cual la doctrina legal aplicable y en general ha determinado lo siguiente: La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas de los que se hubiere incurrido durante la substanciación del juicio o de la sentencia, debe garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley";

2) Que la resolución recurrida de casación indica la querellante no ha observado el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, por lo que hace inviable dicho recurso; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 166 de 12 de mayo de 2005 dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz que establece: "Al respecto, es necesario aclarar, que una cosa es el reclamo o la reserva de recurrir, sobre la producción de la prueba, otra distinta es la reserva de recurrir contra la sentencia, para interponer el recurso de apelación restringida no es necesario realizar reserva de recurrir";

3) el Tribunal de Alzada no ha considerado el pedido de aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, es decir, debería anular el proceso, ordenando la reposición del juicio o dictar nueva sentencia; al respecto, invoca la resolución Nº 33 de 4 de marzo de 2005 emitida por la Sala Penal Tercera del la Corte Superior de La Paz, cuya parte resolutiva declara procedente el recurso de apelación restringida y anula totalmente la sentencia Nº 356 de 1º de octubre de 2004 y ordena la reposición del juicio por otro juez;

4) Asimismo el auto recurrido indica que la recurrente del recurso de apelación restringida no cumplió con las disposiciones de los artículos 399 y 408 del Código de Procedimiento Penal; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero de 2004 que determina: "La apelación restringida es el medio legal para impugnar la aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia, sirve para garantizar los derechos y garantías constitucionales, tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley".

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
María Luisa Gutiérrez Cuellar
Demandado
Jebner Zambrana Roán y otras.
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0092/2007Fuente oficial