Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 174/02
AUTO SUPREMO Nº 092 - Social Sucre, 14 de febrero de 2007.
DISTRITO: Pando
PARTES: Alcides Cuellar Medina c/ Empresa Tahuamanu S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 53-54 interpuesto por Alcides Cuellar Medina contra el auto de vista Nº 3 de 13 de febrero de 2002, cursante a fs. 47-49, pronunciado por la Sala Civil, de Familia, del Menor y del Trabajo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Tahuamanu S.A., representada por Carlos Molina Mitru, el auto concesorio del recurso de fs. 56, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, pronunció la sentencia de fs. 26-27, declarando improbada la demanda de fs. 2, planteada por el actor Alcides Cuellar Medina, sin costas.
En grado de apelación, por auto de Vista Nº 3 (fs. 47-49), la Sala Civil, de Familia, del Menor y del Trabajo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, confirmó la sentencia apelada.
Que, contra el mencionado auto de vista, el actor Alcides Cuellar Medina, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 53-54, el mismo que se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II: Que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
I.- El art. 190 del Cód. Pdto. Civ., dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso..."; norma que es complementada con lo instituido en el art. 202 del Cód. Proc. Trab., que incluye las reglas que deben observarse para resolver una controversia laboral.
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