Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0092/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 174/02

AUTO SUPREMO Nº 092 - Social Sucre, 14 de febrero de 2007.

DISTRITO: Pando

PARTES: Alcides Cuellar Medina c/ Empresa Tahuamanu S.A.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de fs. 53-54 interpuesto por Alcides Cuellar Medina contra el auto de vista Nº 3 de 13 de febrero de 2002, cursante a fs. 47-49, pronunciado por la Sala Civil, de Familia, del Menor y del Trabajo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Tahuamanu S.A., representada por Carlos Molina Mitru, el auto concesorio del recurso de fs. 56, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, pronunció la sentencia de fs. 26-27, declarando improbada la demanda de fs. 2, planteada por el actor Alcides Cuellar Medina, sin costas.

En grado de apelación, por auto de Vista Nº 3 (fs. 47-49), la Sala Civil, de Familia, del Menor y del Trabajo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, confirmó la sentencia apelada.

Que, contra el mencionado auto de vista, el actor Alcides Cuellar Medina, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 53-54, el mismo que se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II: Que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

I.- El art. 190 del Cód. Pdto. Civ., dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso..."; norma que es complementada con lo instituido en el art. 202 del Cód. Proc. Trab., que incluye las reglas que deben observarse para resolver una controversia laboral.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Alcides Cuellar Medina
Demandado
Empresa Tahuamanu S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2007AS/0092/2007Fuente oficial