Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 092 Sucre, 19 de marzo de 2008
Expediente: Cochabamba 29/04
Partes: Ministerio Público c/ Walter Mamani Canaviri
Violación
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Walter Mamani Canaviri el 19 de febrero de 2004 (fojas 191 a 193), impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de agosto de 2003 (fojas 188 a 188 vuelta) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación según la cual hizo víctima del delito de violación a su propia hija.
CONSIDERANDO: que iniciada la causa respectiva con Auto de Procesamiento de 17 de mayo del año 2000 (fojas 18), concluyó la misma en primera instancia con Sentencia de 2 de febrero de 2002 (fojas 171 a 172 vuelta) que, declarando al imputado autor del delito de violación cometido con las agravantes relativas al hecho de ser la víctima menor de catorce años e hija de éste, de conformidad a la tipificación contenida, respectivamente, en el artículo 308 bis y en el numeral 3) del artículo 310 del Código Penal, lo condenó a la pena de dieciocho años de reclusión.
Que confirmada esa Sentencia por el Tribunal de Alzada, pasó ese proceso a esta Corte Suprema de Justicia el 6 de marzo de 2004 (fojas 196) en atención a recurso de casación que interpuso el imputado.
Que al respecto, el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de 15 de diciembre de 2004 (fojas 197 a 199), emitió criterio en sentido de que no corresponde en ese caso cumplir la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre vencimiento del plazo máximo de duración de un proceso, sino que se debe tomar en cuenta el principio expuesto en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 que, por razones de estricta justicia, se pronunció en sentido de no ser esa regla un precepto aplicable de modo invariable u obligatorio o únicamente por el transcurso del tiempo, pues es imprescindible también apreciar, en términos objetivos, situaciones tales como reacciones del procesado con ánimo de dilatar el proceso.
Que la aplicación automática de la regla de extinción de la acción penal por vencimiento de plazo para la conclusión de procesos, sin un previo análisis de antecedentes, originaría una situación de impunidad para delitos gravísimos haciendo ilusoria de administración de justicia.
Que una de las características del derecho a la defensa consiste en la facultad que el Estado otorga al imputado para lograr la revisión de un fallo, atribución que surgió de la necesidad imperiosa de evitar la condena de un inocente.
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