Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 92/2008
EXP. N°: 71/2008
PROCESO: Autorización de Juzgamiento
PARTES: Presentada por el Fiscal General de la República contra el Asambleísta Constituyente Luís Bertin Alfaro Arias.
FECHA: 26 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: El requerimiento del Fiscal General de la República a.i. de fojas 73-74, por el que solicita autorización para el enjuiciamiento del Asambleísta Constituyente Luís Bertin Alfaro Arias, para que asuma las emergencias del proceso penal que en fase investigativa, sigue en su contra el Ministerio Público a denuncia y posterior querella de la Prefectura del Departamento de Tarija a través de su representante legal, Víctor Manuel Mostajo Rojas, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contrato y contribuciones y ventajas ilegítimas, previstos y sancionados por los artículos 222 y 228 del Código Penal, los antecedentes adjuntos a la solicitud, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que dentro de la investigación penal referida, la Fiscal de Materia de Tarija, María Rosa Vargas Sebastián, dio aviso de inicio de investigación al Juez Instructor de Turno en lo Penal de Tarija, el 7 de mayo de 2007, formalidad que fue anotada conforme se evidencia del proveído de fojas 4 vuelta, proceso penal que emerge del contrato de arrendamiento sin autorización del inmueble de propiedad de la Prefectura de Tarija, ubicado en la calle Comercio s/n (predios ex IBTA), suscrito por Luís Bertin Alfaro Arias como Secretario Ejecutivo de la Federación Única de Trabajadores Campesinos de Tarija ( FSUTCT) con el Centro de Investigación, Educación y Servicios (CIES), pese a que se encontraba vencido el plazo del contrato de préstamo de uso o comodato de dicho inmueble, acordado entre la Prefectura de Tarija y la FSUTCT, contraviniendo las cláusulas quinta y octava de dicho contrato, percibiendo por este concepto la suma de 150 $US en forma personal desde el 7 de octubre de 2005, estableciéndose que estos dineros no fueron entregados a la Prefectura de Tarija, como propietaria del inmueble.
Que habiéndose recusado y apartado de la investigación a la fiscal asignada al caso, tomó conocimiento y conducción de la investigación penal, el Fiscal de Materia de Tarija, Armando Lema Gonzáles, quien mediante nota de 24 de agosto de 2007 de fojas 1, hizo conocer al Fiscal General de la República, que el imputado Luís Bertin Alfaro Arias es Asambleísta Constituyente por el Departamento de Tarija, calidad acreditada mediante certificación otorgada por la Corte Departamental Electoral de Tarija el 23 de agosto de 2007 y que goza de la inmunidad prevista por el artículo 13 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, reconocida por los artículos 51 y 52 de la Constitución Política del Estado, motivo por el cual, solicita autorización para su procesamiento penal.
CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Constitución Política del Estado instituye la inmunidad a favor de los miembros del Poder Legislativo cuando dispone que "ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo caso de delito flagrante".
De igual manera dentro de este marco Constitucional el artículo 13 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente de 6 de marzo de 2006, establece idéntica prerrogativa para los asambleístas constituyentes.
Por otra parte, es evidente que el artículo 51 constitucional confiere a los representantes nacionales inviolabilidad protegiéndolos por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios, no pueden ser invocados para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos de acción pública como ocurre en el caso de autos, considerándose asimismo, que los delitos cuya comisión se le imputa al Asambleísta Luís Bertin Alfaro Arias, no emergen de una opinión emitida en ejercicio de su mandato, sino por el contrario se trata de la presunta comisión de delitos comunes que deben ser investigados y juzgados.
Que de los antecedentes descritos, se evidencia, que el imputado fungía como Asambleísta Constituyente, cuando se presentó la denuncia y posterior querella en su contra, y a la fecha de presentación del requerimiento de autorización de juzgamiento por el Fiscal General de la República, el 30 de enero del presente año, en virtud al artículo 6º parágrafo II y Disposición Final Primera de la Ley de Ampliación para la Asamblea Constituyente de 3 de agosto de 2007, se establece que continúa en uso y goce de la prerrogativa que le acuerda el citado artículo 13 de la Ley Especial de Convocatoria de la Asamblea Constituyente, aspecto que implica se abra la competencia de este Tribunal para otorgar la autorización solicitada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, concede la AUTORIZACIÓN solicitada por el Fiscal General de la República para el enjuiciamiento de LUIS BERTIN ALFARO ARIAS, Asambleísta Constituyente del departamento de Tarija.
Póngase en conocimiento del Poder Legislativo y del Fiscal General de la República para fines de Ley.
Mostrando 15 de 29 parrafos.