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TSJ

AS/0092/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 92 Sucre, 19 de abril de 2010

Expediente: Nº 19-09-S

Partes: Hugo Morales Cárdenas c/ Germán Zepita Rosales

Distrito: Oruro

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez

VISTOS: La solicitud de explicación formulada por Hugo Morales Cárdenas, respecto al Auto Supremo Nº 79 de 8 de abril de 2010 emitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en mérito al recurso de casación interpuesto por el impetrante en el proceso ordinario doble sobre nulidad de contratos seguido por los recurrente en contra de Germán Zepita Rosales y Beatriz Pacheco Flores de Zepita, y la demanda de estos, acumulada a la litis, sobre reivindicación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el impetrante solicitó se explique las razones por las cuales se omitió pronunciamiento respecto a la denuncia de pérdida de competencia del juez a quo formulada mediante memorial de mejora de recurso de casación de fojas 452 a 454 vlta.

CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 258.2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

Por lo expuesto, no es procedente la mejora de recurso que la parte pretendió introducir al amparo de lo previsto por los artículos 258.3) el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por las siguientes razones: en principio porque el recurso de casación constituye una nueva demanda de puro derecho para cuya procedencia, es necesario cumplir con los requisitos previstos por el citado art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil; en segundo lugar porque en aplicación del principio de igualdad, resulta poco probable que la parte contraria tenga la posibilidad material de alegar respecto a los nuevos fundamentos recursivos, pues para ello la comunicación con la mejora debiera realizarse en la misma forma en que se procedió a la notificación con el recurso, esto es, en su domicilio procesal, a fin de garantizarle el conocimiento efectivo de la pretensión contraria; finalmente porque la previsión contenida en el art. 258.3) no permite suplir los fundamentos del recurso de casación a través de memoriales posteriores, lo que la norma en cuestión permite es alegar en casación -esto es a tiempo de interponer el recurso-, en forma extraordinaria, nuevas causas de nulidad o presentar nuevos documentos, únicamente tratándose de casos que interesan al orden público y a los efectos del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

no se evidenció que el tribunal a quo hubiera emitido Sentencia fuera del plazo previsto por el art. 204-1) del citado Código Adjetivo Civil, en virtud a que, si bien la providencia de autos (fojas 373 vlta.) fue dictada el 5 de diciembre de 2008, y la Sentencia emitida el 19 de enero de 2009, no obstante, a fojas 374 vuelta cursa cargo que evidencia que la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro ingresó en receso judicial desde el 26 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de ese año, lapso de tiempo durante el cual se suspendió el plazo para emitir Sentencia, conforme dispone el art. 141 del Código Adjetivo de la materia, en consecuencia el fallo de primera instancia fue emitido a los 39 días computados desde la providencia de autos. Por las razones expuestas, no existiendo ninguna omisión que deba ser suplida, como pretende vislumbrar el impetrante, corresponde rechazar su solicitud de explicación.

Datos del proceso

Demandante
Hugo Morales Cárdenas
Demandado
Germán Zepita Rosales
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2010AS/0092/2010Fuente oficial