Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 92 Sucre, 19 de abril de 2010
Expediente: Nº 19-09-S
Partes: Hugo Morales Cárdenas c/ Germán Zepita Rosales
Distrito: Oruro
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
VISTOS: La solicitud de explicación formulada por Hugo Morales Cárdenas, respecto al Auto Supremo Nº 79 de 8 de abril de 2010 emitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en mérito al recurso de casación interpuesto por el impetrante en el proceso ordinario doble sobre nulidad de contratos seguido por los recurrente en contra de Germán Zepita Rosales y Beatriz Pacheco Flores de Zepita, y la demanda de estos, acumulada a la litis, sobre reivindicación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el impetrante solicitó se explique las razones por las cuales se omitió pronunciamiento respecto a la denuncia de pérdida de competencia del juez a quo formulada mediante memorial de mejora de recurso de casación de fojas 452 a 454 vlta.
CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 258.2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Por lo expuesto, no es procedente la mejora de recurso que la parte pretendió introducir al amparo de lo previsto por los artículos 258.3) el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por las siguientes razones: en principio porque el recurso de casación constituye una nueva demanda de puro derecho para cuya procedencia, es necesario cumplir con los requisitos previstos por el citado art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil; en segundo lugar porque en aplicación del principio de igualdad, resulta poco probable que la parte contraria tenga la posibilidad material de alegar respecto a los nuevos fundamentos recursivos, pues para ello la comunicación con la mejora debiera realizarse en la misma forma en que se procedió a la notificación con el recurso, esto es, en su domicilio procesal, a fin de garantizarle el conocimiento efectivo de la pretensión contraria; finalmente porque la previsión contenida en el art. 258.3) no permite suplir los fundamentos del recurso de casación a través de memoriales posteriores, lo que la norma en cuestión permite es alegar en casación -esto es a tiempo de interponer el recurso-, en forma extraordinaria, nuevas causas de nulidad o presentar nuevos documentos, únicamente tratándose de casos que interesan al orden público y a los efectos del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
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