Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 092 Sucre, 9 de abril de 2010
Expediente: Santa Cruz 165/2007
Partes: Ministerio Público c/ Mirna Carola Torres Quiroga, Juan Carlos Robles Quinteros, Marcia Paz Tufiño y otros.
Delito: Peculado, conducta antieconómica, falsedad material y otros.
*******************************************************************************************************
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso que, invocando la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, presentó Mirna Carola Torres Quiroga el 4 de marzo de 2009 (fojas 620 a 621) con relación al proceso seguido por el Ministerio Público y por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra ella y contra Juan Carlos Robles Quinteros, Marcia Paz Tufiño, Pablo César Salas Pedraza y Marcelo Arancibia Herrera, con imputación por comisión de los delitos de peculado, conducta antieconómica, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de sellos.
CONSIDERANDO: que los antecedentes de la indicada solicitud corresponden al siguiente detalle:
1.- En mérito a acusación formal presentada por el Ministerio Público el 6 de marzo de 2006 (fojas 30 a 49) y a la acusación particular expuesta el 5 de abril del mismo año (fojas 53 a 61) por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), se inició el correspondiente juicio oral y público contra los mencionados imputados ante el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el cual dictó la correspondiente resolución el 12 de marzo de 2007 (fojas 430 a 432) declarando a la imputada autora del delito de conducta antieconómica tipificado por el artículo 224 del Código Penal, condenándola por ello a la pena de cuatro años de reclusión, y absolviéndola de culpa y pena respecto a los delitos de peculado, falsedad material, falsedad ideológica y falsificación de sellos, tipificados, respectivamente, por los artículos 142, 198, 199 y 190 del Código Penal.
2.- Dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz con Auto de Vista de 25 de junio del año 2007 (fojas 574 a 577) en grado de conocimiento del recurso de apelación restringida planteado por la imputada, quien, ante ese resultado, impugnó tal Auto de Vista mediante recurso de casación de 27 de agosto (fojas 607 a 611), que radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 26 de septiembre del mismo año (fojas 615).
Mostrando 10 de 20 parrafos.