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TSJ

AS/0092/2010

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 92

Sucre, 31 de marzo de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Administrativo

PARTES: H. Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Walter Heredia Soliz.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 523-525, interpuesto por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev, contra el Auto de Vista Nº 28/2005 de 12 de septiembre de 2005 (fs. 519-520 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Alcaldía Municipal de Sacaba contra Walter Heredia Soliz y Alexander Sassha Torrico Tumaev, el dictamen fiscal de fs. 530, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la primera instancia del proceso coactivo fiscal, sobre la base de los Informes de Auditoria Preliminar Nº GC/EN39/J8 R1 y su complementario GC/EN39/J98 C1 aprobados por el Contralor General de la República el 30 de marzo de 2000, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de julio de 2003 (fs. 453-454) por la que declaró probada la demanda coactiva fiscal incoada por la Alcaldía Municipal de Sacaba, manteniendo la Nota de Cargo Nº 64/2000 de 28 de agosto del 2000, girada en contra de los coactivados Walter Heredia Soliz y Alexander Sassha Torrico Tumaev, determinando la existencia de responsabilidad civil en la suma de Bs. 61.911, correspondiente al valor de los dineros apropiados indebidamente por los coactivados, monto que deberá ser actualizado al momento de su cancelación conforme lo dispuesto por el art. 39 de la Ley Nº 1178, ordenando se gire el correspondiente Pliego de Cargo, en ejecución de autos.

En grado de apelación, deducida por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev (fs. 496-498 vta.), la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 28/2005 de 12 de septiembre de 2005 de fs. 519-520 vta., confirmó la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 523-525, planteado por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev, quien limitándose hacer un análisis detallado de los antecedentes procesales, expresa que el auto de vista emitido por el tribunal de alzada, fue dictado en franca violación, interpretación errónea y aplicando indebidamente normas legales al afirmar que por determinación de la Contraloría General de la República, sin que exista prueba o respaldo alguno que su persona hubiere autorizado o entregado fondos a funcionarios públicos sin que hayan rendido cuentas o sin el suficiente respaldo documentario.

Concluyó solicitando se case totalmente el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda y liberándolo de toda responsabilidad civil.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo se concluye lo siguiente:

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Criterio

El recurso es ambiguo y carece de fundamento, simplemente el recurrente se limita a realizar un resumen de los antecedentes procesales; el recurso de casación tampoco cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, olvidando que la jurisprudencia del tribunal supremo, establece que el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, que además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa

Datos del proceso

Demandante
H. Alcaldía Municipal de Sacaba
Demandado
Walter Heredia Soliz.
Proceso
Administrativo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2010AS/0092/2010Fuente oficial