Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 092 Sucre, 22 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 157/2005.
Partes: Ministerio Público c/ Gastón Quispe Tapia y Cirila Sánchez Salazar.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 25 de abril de 2005 por Defensora de Oficio a favor de Gastón Quispe Tapia (fojas 195), impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de marzo del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 192 a 193) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el mencionado Gastón Quispe Tapia y contra Cirila Sánchez Salazar con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al efecto corresponda, se cuenta con los siguientes puntos de referencia:
1.- El 13 de marzo del año 2000, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en la zona de Urcupiña de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, en atención a datos proporcionados por un informante, sorprendieron a Cirila Sánchez Salazar llevando consigo un bidón con ácido sulfúrico, razón por la cual la aprehendieron y, luego, como consecuencia del interrogatorio al que esa persona fue sometida, allanaron el domicilio de Gastón Quispe Tapia, en el que encontraron más cantidad de la misma sustancia, deteniendo igualmente a éste por tal motivo (fojas 1 a 3 y 46 a 50).
2.- Al término de la investigación respectiva, el Ministerio Público presentó en sede judicial una imputación formal contra las dos personas detenidas acusándolas por el delito señalado en el rubro, sobre la cual, con sujeción al sistema procesal penal anterior al actual aún vigente entonces, se procedió a la sustanciación del correspondiente proceso ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba que, al cabo de la tramitación efectuada, dictó sentencia el 20 de diciembre de 2002 declarando a ambos procesados autores del delito que les fue atribuido, y condenando por tal razón a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio más multa (fojas 172 a 174).
3.- El Defensor de Oficio, representando a Gastón Quispe Tapia, impugnó esa sentencia mediante recurso de apelación presentado con los siguientes argumentos: a) No se procedió en la fase de primera instancia a una adecuada valoración de las pruebas de cargo y descargo; b) La decisión de condena fue emitida sin observación de antecedentes tales como la ignorancia de la Ley por parte de los procesados de extracción campesina o su estado de extrema pobreza, ni atenuantes generales (fojas 190).
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