Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0092/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-36/2008

AUTO SUPREMO Nº 92 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Justo José Ramos Vallejos y otros c/ Empresa COMEXIN S.A.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 168-170 y vta. interpuesto por la EMPRESA COMEXIN S.A. legalmente representada por RAUL NEMTALA CABALLERO, contra el Auto de Vista Nº 159/07 SSA-I de fecha 4 de junio de 2007 de fs. 164 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por FREDDY ERNESTO CASTRO OVIEDO en representación de JUSTO RAMOS, SEGUNDINO MAMANI Y EFRAIN ICHUTA VARGAS contra la Empresa recurrente; el auto de concesión de fs. 172, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº. 99/2005 de 25/11/2005 a fs. 141-145 declarando IMPROBADA LA DEMANDA del actor Justo Ramos Vallejos y PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7, subsanada por memorial de fs. 9, ampliada y aclarada a fs. 10 a 11, aclarada a fs. 15 de obrados, debiendo la parte demandada (Empresa COMEXIN S.A.) a través de su representante legal cancelar a los actores Efraín Ichuta Vargas y Segundino Mamani Nina los montos determinados, por concepto de beneficios sociales y otros de acuerdo al detalle de fs. 145.

Formulado el recurso de apelación por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº. 159/07- SSA-I de 4/06/2007 de fs.164 y vta., CONFIRMO en su integridad la Sentencia Nº. 99/05 de fecha 25/11/2005 de fs. 141-145, sin costas por ser ambas partes apelantes.

Este fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 168-170 y vta., interpuesto por la EMPRESA COMEXIN S.A. legalmente representada por RAUL NEMTALA CABALLERO, en el que acusa la violación de los arts. 153, 161-A, y C, art. 202 A, todos del Código Procesal del Trabajo y del art. 1311 del Código Civil, con el argumento de que el Tribunal de Alzada no ha realizado una adecuada valoración de la prueba para establecer la relación laboral, lo que demuestra una irresponsabilidad porque su decisión no condice con los datos del proceso, demostrando una clara parcialización y favorecimiento ilegal a favor de los demandantes, porque han tomado en cuenta fotocopias simples como las de fs. 48, 76, 77 y 79 que no demuestran que los actores fueron contratados por COMEXIN S.A..

Por otro lado, también acusa que se ha violado el derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, porque con las pruebas cursantes a fs. 75-87 de obrados y de fs. 92 a 100 no fue notificada la (Empresa COMEXIN), que tomaron en cuenta los de instancia para fundamentar el ilegal auto de vista recurrido, vulnerando de esta manera los incs. a) y c) del art. 161 y del art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo, privándole del derecho a pronunciarse sobre las mismas, siendo ilegalmente consideradas en el Auto de Vista para establecer la relación laboral y de dependencia.

Que las normas acusadas de violentadas, en el presente escrito, son de cumplimiento obligatorio por las autoridades y los órganos jurisdiccionales por imperio del art. 90 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente concluye solicitando "... luego de una correcta y cabal compulsa de los antecedentes ANULARAN EL AUTO DE VISTA RECURRIDO, y deliberando en el fondo ORDENARAN SE NOS NOTIFIQUEN CON LAS PRUEBAS CURSANTES A FS. 75-100 DE OBRADOS, CON MAS LA IMPOSICIÓN DE COSTAS, MULTAS Y DEMAS CONDENACIONES DE LEY"

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis, se tiene lo siguiente:

Conforme lo tiene señalado esta Corte en su amplia jurisprudencia, la nulidad procesal no sólo constituye una decisión de última ratio, sino que además procede por razones expresamente señaladas en la ley como el principio de especificidad o cuando se ha evidenciado una flagrante vulneración de determinados derechos que hacen al debido proceso, entre ellos los de acceso a la justicia, a la defensa y otros, amén de que conforme al principio de trascendencia, el vicio procesal haya tenido incidencias en perjuicio de una de las partes de tal modo que sin la existencia de ese vicio, los resultados del fallo habrían sido distintos.

En el caso materia de análisis, el recurrente alega que durante el proceso no se ha demostrado la relación laboral entre la Empresa a la que representa y los actores, porque estos habrían prestado servicios para otra Empresa, suscribiendo contratos con el señor Juan Carlos Villalta H., que nada tiene que ver con la Empresa a la que representa. Sin embargo, de la revisión antecedentes procesales y los argumentos de la demanda, se establece claramente que sí existió relación laboral de los actores con la Empresa COMEXIN S.A. y su personero legal Martín Rovira Rada, según proveído de fs. 15 vta., porque según el memorandum de fs. 4 Efraín Ichuta Vargas prestó servicios para la Empresa demandada desempeñando el cargo de Chequeador en el Proyecto carretero de Cuchu-Ingenio en Potosí, según fs. 48 y 76-80. En lo que se refiere a Segundino Mamani Nina de igual manera prestó sus servicios de Capataz en la empresa demandada con las mismas características que el primero, conforme lo demuestran las fotocopias de fs. 49-51.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

La ley otorga a los juzgadores de instancia amplias facultades para que formen su libre convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito, según el art. 158 y 3 inc. J) del Código Procesal del Trabajo, con la finalidad de establecer con mayor precisión los hechos sometidos a su juicio, siendo interpretado y valorado así por la juez de primera instancia sin faltar a ninguna regla de criterio legal, lo cual es incensurable en casación, no siendo evidente lo aseverado por el recurrente y por consiguiente tampoco los agravios en su contra, toda vez que no solamente se valoraron las literales señaladas, sino todos los elementos de prueba en su conjunto.

Datos del proceso

Demandante
Justo José Ramos Vallejos y otros
Demandado
Empresa COMEXIN S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0092/2011Fuente oficial