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TSJ

AS/0092/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
abuso deshonesto
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 92/2012

Sucre, 25 de abril de 2012

EXPEDIENTE: Chuquisaca 66/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Juana Salazar Gonzáles y Máx Céspedes Valverde contra Daniel Vargas Avilés

DELITO: abuso deshonesto

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Daniel Vargas Avilés (fs. 535 a 537) impugnando el Auto de Vista Nro. 48/2012 de 26 de marzo de 2012 (fs. 511 a 512) y la Resolución Complementaria de 4 de abril de 2012 (fs. 517), emitidos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Juana Salazar Gonzáles y Máx Céspedes Valverde contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Segundo de Sucre por Sentencia Nro. 11/2011 de 8 de diciembre de 2011 (fs. 419 a 432), declaró al acusado Daniel Vargas Avilés autor de la comisión del delito de abuso deshonesto, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, que en sujeción al art. 18 (semi-imputabilidad) y 39 (atenuantes especiales) ambos del Código Penal, atendiendo el estado de salud del acusado y su personalidad, la cumplirá en el Centro de Privación de Libertad "Solidaridad" o el Sanatorio Psiquiátrico "Miriam López", por el tiempo que dure su condena, misma que finalizará el 8 de diciembre de 2016, disponiéndo que el mismo no tenga contacto con niños menores de edad, en razón al delito por el que ha sido condenado, más las costas del proceso a calificarse en ejecución de sentencia, así como los daños y perjuicios ocasionados a la víctima.

Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el recurrente (fs. 445 a 458), mismo que fue rechazado por inadmisible mediante Auto de Vista Nro. 48/12 de 26 de marzo de 2012 (fs. 511 a 512) y Resolución Complementaria de 4 de abril de 2012 (fs. 517), que dieron origen a la presentación del recurso de casación de 16 de abril de 2012 (fs. 535 a537).

CONSIDERANDO: Que el recurrente al interponer el enunciado recurso de casación, argumenta lo siguiente:

El Auto de Vista Nro. 48/2012 de 26 de marzo de 2012 violó el derecho al debido proceso, debido a la ilegal declaratoria de rechazo por ser inadmisible el recurso de apelación restringida, sustentada por los Vocales al señalar que si bien el plazo debió computarse a partir del 17 de diciembre de 2011, empero no tomaron en cuenta los días domingos y feriados: domingo 18 de diciembre, feriado del domingo 25 de diciembre que pasó al lunes 26 de diciembre y el domingo 1 de enero que pasó al lunes 2 de enero, llegando al punto de desconocer que el art. 130 del Código de Procedimiento Penal señala claramente que los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencen a las veinticuatro horas del último día hábil señalado.

Añade que, el Diccionario Larousse en relación a los días hábiles señala que éstos son los días laborales y por Circular Nro. 41/2011 de 19 de diciembre de 2011 emitida por la Presidencia de la entonces Corte Superior de Chuquisaca y el Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Chuquisaca se dispuso la suspensión de actividades de los días sábados 24 y 31 de diciembre de 2011, cuyo hecho notorio acredita que esos días no fueron laborales; es decir, no debieron computarse, situación que fue puesta a conocimiento de la Sala Penal Segunda por memorial de 7 de febrero de 2012.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Juana Salazar Gonzáles y Máx Céspedes Valverde
Demandado
Daniel Vargas Avilés
Proceso
abuso deshonesto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2012AS/0092/2012Fuente oficial