Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0092/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor derecho propietario, cancelación de inscripción en Derechos Reales
Sala
Civil I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 92/2013

Sucre: 07 de marzo 2013

Expediente: SC-128-12-S

Partes: José Alberto Claros Zambrana c/ Pedro Vacaflor Hernández

Proceso: Mejor derecho propietario, cancelación de inscripción en Derechos Reales

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Luís Fernando Rodríguez Sainz, en representación de José Alberto Claros Zambrana, cursante de fs. 442 a 445 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 154/2012 de fecha 22 de octubre 2012 de fs. 436 a 438 y vlta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho propietario y cancelación de inscripción en Derechos Reales interpuesto por el recurrente en contra de Pedro Vacaflor Hernández; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, mediante Sentencia de 20 de junio 2011, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, cursante de fs. 327 a 328 y vlta, declaró improbada en todas sus partes la demanda principal y declaró probada la reconvencional incoada por el demandado en lo que corresponde al mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria y cancelación en las oficinas de Derechos Reales de la inscripción efectuada por el actor e improbada en lo que corresponde al retiro de las mejoras introducidas al inmueble.

Deducida la apelación por José Alberto Claros Zambrana, esta fue remitida ante Tribunal competente, es así que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 27/2011 de fecha 23 de noviembre 2011 cursante de fs. 358 a 361, recovó en parte la Sentencia y declaró probada en parte la demanda de fs. 6 en lo que corresponde al mejor derecho propietario y declaró improbada en lo referente a la cancelación de la Mat. 7011060083942 registrada en Derechos Reales de 21 de enero 2009; asimismo declaró probada en parte la Sentencia en cuanto al retiro de las mejoras introducidas en el inmueble e improbada la demanda reconvencional de fs. 46 a 49 en cuanto a la reivindicación, acción negatoria, mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de inscripción en Derechos Reales de la Mat. Nº 7011050016813.

En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem el demandado Pedro Vacaflor Hernández interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que fue considerado y resuelto a través del Auto Supremo Nº 89/2012 de 25 de abril 2012 por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, determinándose anular obrados hasta el decreto de autos de fs. 356 inclusive y dispuso que con la facultad conferida por el art. 233 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Alzada solicita la prueba idónea a fin de determinar si el inmueble motivo de la litis se trata del mismo y con el resultado, previo sorteo y sin necesidad de turno se pronuncie nuevo Auto de Vista; toda vez que el Tribunal de Alzada consideró que no existía prueba suficiente e idónea para determinar la ubicación exacta del inmueble en litigio y así establecer que se trata del mismo inmueble respecto al cual el actor y el demandado reclaman el derecho propietario.

Devueltos los antecedentes, mediante Auto de Vista Nº 154/2012 de 22 de octubre 2012 de fs. 436 a 438 y vlta, confirman la Sentencia de 20 de junio 2011 de fs. 327 a 328. Por lo que Luís Fernando Rodríguez Sainz en representación del demandante Alberto Claros Zambrana, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En la forma:

Señala que el Auto Supremo Nº 89/2012 que anula obrados hasta fs. 356 inclusive, dispone que con la facultad conferida en el art. 233-II del Código procesal civil, el Tribunal de Alzada solicite la prueba idónea a fin de determinar si el inmueble motivo de la litis se trata del mismo, normativa que forma parte del Capitulo IV-Título V del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, señalando en el mismo que: "El Juez o Tribunal podrá abrir, un plazo probatorio no mayor de veinte días en los casos siguientes: (...) 2) Cuando decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas no imputables a las partes que las ofrecieron. En este caso el plazo probatorio se circunscribirá a recibirlas o que dentro de él se cumplan los requisitos que faltaren para su perfeccionamiento"; siendo clara dicha normativa, por lo que se debió aperturar un plazo probatorio; sin embargo el Tribunal de segunda instancia de manera sorprendente decretaron a fs. 413 "notifíquese y cúmplase" sin determinar nada y peor aún se decepciona el ambiguo memorial de la parte demandada de fs. 417 en la que solicita designación de perito, impetrando que se ordene al plan regulador para que realice la pericia indicada y determinar la ubicación real, la superficie, límites y colindancias del inmueble objeto de litis, siendo la Vocal semana quien dispone que en cumplimiento al Auto Supremo Nº 89/2012 el Plan regulador de la Alcaldía Municipal de la capital, determine los datos exactos del bien inmueble en litigio, sin abrir un periodo de prueba, por lo que se actuó ultra petita, dejando de lado el debido proceso y la equidad para las partes, correspondiendo la nulidad de obrados al haberse violentado lo dispuesto en el art. 115, 119 y 122 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 233 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.

En el Fondo:

Afirma que se ha violado el art. 1545 del Código Civil, porque dicha normativa es clara al manifestar que por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título; sin embargo de ello el Ad quem llega a la conclusión de que ante la falta de información relativa a la nomenclatura de la planimetría, los terrenos del actor no existen físicamente y que no se ha podido detectar su ubicación no obstante de haber extremado actuaciones para lograr dicho cometido, cuando en rigor de la verdad ni siquiera abrieron un periodo de prueba y el documento en el que apoya su decisión es una prueba propuesta solo por una de las partes y que tampoco determina con precisión la ubicación exacta de los lotes Nº 10 y Nº 11; tampoco consideran que el recurrente tiene registrado en Derechos Reales hace más de diez años atrás su derecho propietario, siendo desde esa fecha oponible el mismo, ingresando en contradicción cuando señala que se presume la validez legal de los títulos de derecho propietario presentadas por ambas partes y termina confirmando la Sentencia. Ahora si el Tribunal de Alzada, presumió que ambos títulos son válidos, en virtud al art. 1545 del Código Civil, correspondería el mejor derecho propietario al adquiriente que haya inscrito primero su título, en este caso al recurrente.

Por lo que solicita que el Tribunal Supremo case el referido Auto de Vista y disponga que el mejor derecho propietario corresponde a José Alberto Claros Zambrana.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Habiéndose interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, con carácter previo nos avocaremos a considerar el de forma, toda vez que de evidenciar las causales de nulidad que se acusan, ya no ingresaríamos a considerar el recurso en el fondo.

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
José Alberto Claros Zambrana
Demandado
Pedro Vacaflor Hernández
Proceso
Mejor derecho propietario, cancelación de inscripción en Derechos Reales
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por aspectos no reclamados en su oportunidadDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2013AS/0092/2013Fuente oficial